Decreto 3484-2012

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2012

DECRETO Nº 3484

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 NOV 2012

V I S T O:

El expediente Nº 00101-0229952-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales el señor Intendente Municipal de la ciudad de Villa Constitución y el señor Secretario de Desarrollo Económico, Infraestructura y Empleo de dicho municipio, solicitan se arbitren los medios necesarios a fin de establecer un nuevo horario bancario de atención al público en la referida localidad; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la ciudad de Villa Constitución, mediante nota de fecha 04 de julio de 2012, requiere que el horario bancario de atención al público se extienda de 08:15 a 13:15 horas, en lugar del actual que es de 07:15 a 12:15 horas;

Que la propuesta es propiciada por las asociaciones empresarias locales, que agrupan a los principales comercios, pymes e industrias de la ciudad;

Que los gerentes de las instituciones bancarias locales han expresado su adhesión a la medida manifestando no tener inconvenientes operativos para su implementación;

Que los Gobiernos Provinciales se encuetran facultados para fijar horarios diferenciados para el funcionamiento de las intituciones bancarias, conforme lo establece el Decreto Nacional Nº 2289/76 artículo 4º, y sus modificatorios 2703/76 y 262/86;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía mediante dictámen Nº 053785/12 sin formular objeciones a la propuesta;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º

Establécese un nuevo horario de atención al público para las instituciones bancarias radicadas en la ciudad de Villa Constitución, que será de lunes a viernes de 08:15 a 13:15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en iguales días de 8:00 a 15:30 horas.

ARTICULO 2º

El nuevo horario establecido en el artículo 1º entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9557

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DECRETO Nº 3490

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 NOV 2012

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0226551-1 del registro del Sistema de Información de Expediente, las disposiciones de la Ley Nº 13286 y del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 13286 establece para los inmuebles rurales, a partir del año fiscal 2012, un incremento del ciento veinte por ciento (120%) en los valores de las valuaciones fiscales establecidos por la Ley 12962;

Que por el artículo 22 de la citada norma se sustituye el inciso a) del artículo 2 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, mediante el cual se establecen nuevas escalas sobre el total de la valuación fiscal, asimismo por el artículo 23 de la ley se establecen los correspondientes topes de incrementos;

Que el artículo 26 de la Ley 13286, a partir del año fiscal 2012, fija el coeficiente uniforme de actualización 4,50 (cuatro con 50/100), aplicable sobre los valores vigentes establecidos por la Ley 12962 correspondiente al conjunto de la valuación fiscal de la tierra y mejoras justipreciables de los inmuebles urbanos y suburbanos. Los valores fictos resultantes de la aplicación del citado coeficiente surtirán efectos únicamente a los fines del cálculo de impuesto inmobiliario;

Que por el artículo 27 de la citada norma se sustituye el inciso b) del artículo 2 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, mediante el cual se establece que sobre el conjunto de los valores fictos de los inmuebles urbanos y suburbanos, se aplicarán las nuevas escalas que se establecen por el presente y sus correspondientes topes de incrementos;

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