Ley 12962

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12962

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2009, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que rigieron para el Año Fiscal 2008 y que fueran aprobadas por ley Nº 12.854.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2008", debe leerse "año 2009".

ARTÍCULO 2 El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2009 se abonará en cuatro cuotas.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero del año 2009.
ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3170

SANTA FE, 26 DIC 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.962 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

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