Decreto 2085/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Diciembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos , 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º

— Suprímense del Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XIII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y de las SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERNACIONAL, DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR y DE DESARROLLO DE INVERSIONES e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y a las SUBSECRETARIAS DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL y DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º

— Incorpóranse en el Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de las SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR y DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES y sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6º

— Suprímense del Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de las SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION ECONOMICA y DE COORDINACION ECONOMICA e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y a las SUBSECRETARIAS DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, DE PROGAMACION MACROECONOMICA y DE PLANIFICACION ECONOMICA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º

— Incorpóranse en el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— en el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, suprímense del citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Art. 8º

— Incorpórase al Apartado ll del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, como objetivo 14 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:

“14.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.”

Art. 9º

— Incorpórase al Apartado II del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, como objetivo 12 de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:

“12.- Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas. Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto Nº 1172/2003 y sus modificatorios y complementarios.”

Art. 10 — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 11

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 12 — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 13 — La presente medida entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2011.
Art. 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D

Fernández. — Héctor M. Timerman. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

Planilla Anexa al artículo 1º

XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA

- SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR

- SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL

- SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

- SECRETARIA DE CULTO

-...

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