Decreto 324/2021

Fecha de publicación19 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25864225-APN-SIP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 802 del 5 de septiembre de 2018, 1138 del 14 de diciembre de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanados del órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades nacionales- procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.

Que, en ese sentido, el artículo 96 del mismo cuerpo legal indica que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que, por su parte, respecto de la competencia de los órganos administrativos, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos dispone que aquella será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia y que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que, además, respecto de las facultades del superior, en el artículo 2° del referido Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, con el fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto, a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la...

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