Decreto 310. Suspéndese aplicación. Decreto N° 814\/2001.

Fecha de disposición18 Abril 2018
Fecha de publicación18 Abril 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 310/2018

Suspéndese aplicación. Decreto N° 814/2001.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-32015465-APN-DD#ME, las Leyes Nros. 24.241 y 27.430, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de 2016 y 258 del 18 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que la Ley Nº 27.430 en su Título VI \u2013 Seguridad Social, artículos 165 a 173 inclusive, modifica parcialmente las disposiciones del Decreto Nº 814/2001.

Que, sin embargo, dichas modificaciones no enervan en ningún aspecto los fundamentos contenidos en el expediente mencionado, los cuales se mantienen históricamente inalterables en las normas anteriormente dictadas sobre este mismo tema, a saber Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16 y 258/17.

Que en primer término los institutos educativos son sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. En consecuencia la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/01, generará en estos establecimientos, cuyo fin es esencial para la REPÚBLICA ARGENTINA, una clara diferencia con otros sectores económicos. En efecto la imposibilidad de aplicar los porcentajes de la planilla contenida en el inciso d) del artículo 173 de la Ley Nº 27.430 generará que los establecimientos educativos tengan un costo previsional mayor que el resto de los sectores económicos, puesto que aquellos que son responsables inscriptos pueden tomar parte de las contribuciones patronales a cuenta del monto a pagar del impuesto al valor agregado.

Que por otro lado el artículo 167 de la Ley Nº 27.430...

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