Decreto 160/2011

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 5 del apuntado Anexo donde dice: “Interés al 21 de diciembre de 2005: PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($' 2.092.856,87)” debe leerse “Interés al 21 de diciembre de 2005:

PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($' 2.595.145,87)”.

Que con fecha 10 de febrero de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de alzada, en los términos de los artÃculos 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, contra las resoluciones Nros. 95 de fecha 24 de agosto de 2005 y 172 de fecha 26 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que mediante Resolución N'º' 57 de fecha 21 de abril de 2006 del mencionado ente regulador, se declaró la nulidad absoluta e insanable de la Resolución N'º' 95 de fecha 24 de agosto de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que con fecha 31 de mayo de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio, en los términos de los artÃculos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, contra la Resolución citada en el considerando anterior.

Que mediante Nota N'º' 24.178 de fecha 2 de junio de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al pago de lo dispuesto por la Resolución N'º' 57 de fecha 21 de abril de 2006 de dicho Organismo Regulador, bajo apercibimiento de no admitir la procedencia formal de cualquier recurso que pretenda deducir contra dicha Resolución.

Que con fecha 30 de junio de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio, en los términos de los artÃculos 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, contra la Nota N'º' 24.178 de fecha 2 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), planteando la incompetencia de ese Ente Regulador para aplicar sanciones y solicitando que se deje sin efecto la Resolución ETOSS N'º' 57 de fecha 21 de abril de 2006 y la mencionada Nota N'º' 24.178, ambas de dicho Ente.

Que con fecha 21 de julio de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito ante el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), a los efectos de ampliar los fundamentos expuestos en su escrito presentado el dÃa 31 de mayo de 2006 contra la Resolución mencionada en el considerando anterior, en los términos del ArtÃculo 77 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que mediante Resolución N'º' 405 de fecha 5 de diciembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 57 de fecha 21 de abril de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), y la Nota N'º' 24.178 de fecha 2 de junio de 2006 del mismo organismo por no existir mérito, ratificándose las mismas en todas y cada una de sus partes.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los ArtÃculos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que posteriormente la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA amplió los fundamentos del recurso de alzada interpuesto subsidiariamente contra la Resolución N'º' 57 de fecha 21 de abril de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no...

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