Ley 25287

Fecha de disposición24 Agosto 2000
Fecha de publicación24 Agosto 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29468

MEDIACION Y CONCILIACION MEDIACION Y CONCILIACION

Ley 25.287

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.573.

Sancionada: Julio 13 de 2000.

Promulgada: Agosto 11 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.573, párrafos 1° y 2°, por el término de CINCO (5) años a partir de su vencimiento.

ARTICULO 2°

Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.287 -

JUAN PABLO CAFIERO. - CARLOS ALVAREZ. - Roberto C. Marafioti. - Mario L. Pontaquarto.

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