Decreto 299. Contrato de Participación Público-Privada. Apruébase inclusión.

Fecha de la disposición13 de Abril de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 299/2018

Contrato de Participación Público-Privada. Apruébase inclusión.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10116934-APN-DNV#MTR, las Leyes Nros. 27.328 y 27.431, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 modificado por el Decreto N° 936 de fecha 15 de noviembre de 2017 y el Decreto N° 153 de fecha 23 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que el artículo 9° inciso x) de la Ley N° 27.328 dispone que en el caso de optarse por la vía del arbitraje para solucionar las demás controversias, deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar inmediatamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en caso que se optase por el arbitraje con prórroga de jurisdicción.

Que asimismo, el artículo 25 de la referida ley establece que para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la misma, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente podrán determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje y a su vez, dispone que, en caso de optarse por el arbitraje con prórroga de jurisdicción, éste deberá ser aprobado en forma expresa e indelegable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y comunicado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el artículo 25 apartado 4 del Anexo I al Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y su modificatorio N° 936/17, establece que, en caso de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de contratistas de proyectos de participación púbico-privada que tengan accionistas extranjeros, con el porcentaje mínimo que se establezca en los pliegos de cada proyecto, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser...

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