Decreto 953/2007

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31204

Danse por prorrogadas designaciones transitorias con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Bs. As., 24/7/2007

VISTO el expediente Nº 3441/2007 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Nº 1834 del 12 de diciembre de 2006 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la prórroga de las designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, de diversos agentes pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2007.

Que mediante el Decreto Nº 1834/06 se dieron por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportunamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los señores Contador Público D. Daniel Santiago LANDERRECHE, al Licenciado D. Norberto Carlos PEROTTI, y a los Doctores D. Gerardo Matías SERRANO y D. Martín Blas ORDUNA, como titulares de las Direcciones de EVALUACION DEL GASTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO, de EVALUACION DE RECURSOS PUBLICOS, de PROGRAMAS SOCIALES Y DE GESTION INSTITUCIONAL y de PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURAY PRODUCCION, respectivamente, dependiendo las dos primeras Unidades mencionadas de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIAy las segundas de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.

Que resulta necesario prorrogar las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA(180) días como excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo...

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