Decreto 875/2007

Fecha de disposición12 Julio 2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31194

Dase por prorrogada la designación transitoria del titular de la Dirección de Deporte Educacional, dependiente de la Subsecretaría de Deporte Social de la Secretaria de Deporte.

Bs. As., 10/7/2007

VISTO el expediente Nº 1307/2007 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 1712 del 28 de noviembre de 2006 y lo solicitado por la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2007.

Que mediante el Decreto Nº 1712/06 se dio por designado con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, al Profesor D. Marcelo Fabián GIRAUDO, en un cargo Nivel B - Grado 0, como titular de la DIRECCION DE DEPORTE EDUCACIONAL, con Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEPORTE SOCIAL de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días como excepción a lo dispuesto por el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto 993/91 (t.o. 1995), toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Que el agente de que se trata, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

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