Decreto 26. DECTO-2019-26-APN-PTE - Decreto N° 779\/1995. Modificación.

Fecha de disposición08 Enero 2019
Fecha de publicación08 Enero 2019
SecciónDecretos

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 26/2019

DECTO-2019-26-APN-PTE - Decreto N° 779/1995. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-32298934-APN-MESYA#CNRT, las Leyes Nº 24.449 y sus modificatorias y Nº 26.363 y sus modificatorias, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula el uso de la vía pública, siendo de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que la misma establece que su ámbito de aplicación es la jurisdicción federal, no obstante prevé que podrán adherirse los gobiernos provinciales y municipales.

Que en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, se establece que la Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República Argentina, como así también en territorios extranjeros en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la mentada Agencia Nacional.

Que en el inciso h) del mencionado artículo 13 de dicha ley se determina que la Nación es competente en el otorgamiento de las licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a su vez en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se prescribe que la Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional, además de los requisitos establecidos en el inciso a) de ese artículo, todo requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.

Que conforme lo establecido en el inciso e) del artículo de la Ley N° 26.363 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como función crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional y entender en las demás competencias de habilitación que les fueran otorgadas por vía reglamentaria, para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que en el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se define que "Será Autoridad de Aplicación en esta materia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien a través de sus órganos competentes, otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional".

Que, asimismo, en el inciso b) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del citado Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, se prevé que "Para los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional, el órgano competente del MINISTERIO DE TRANSPORTE exigirá para obtener la Licencia Nacional Habilitante, además de lo previsto en el inciso a) del presente artículo, aquellos requisitos que sean inherentes al servicio específico de que se trate. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de sus órganos competentes en la materia, establecerá los contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos, determinará los mecanismos tendientes a la homologación de los cursos establecidos en los incisos anteriores y podrá supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo y, en caso de inobservancia, suspender o retirar la autorización conferida a los establecimientos".

Que, por otra parte, corresponde destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como principal objetivo ejercer el control del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que, en ese contexto, en el Anexo III del Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, se establece como Responsabilidad Primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la mentada Comisión Nacional, la de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de transporte de pasajeros y carga, determinándose en ese sentido las Acciones de controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios del transporte mencionado...

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