Decreto 26/2007

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación25 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31081

Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 874 del 6 de diciembre de 2005 de la mencionada Jurisdicción.

Bs. As., 22/1/2007

VISTO el Expediente Nº 143.341/2004 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº JGM 874 de fecha 6 de Diciembre de 2005 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS resolvió que la contadora Marisa Lila ALFIZ, se encuentra alcanzada por la prohibición establecida por el artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/2000, y por ello, debe reintegrar la parte proporcional de la indemnización oportunamente recibida en concepto de retiro voluntario, tomando en cuenta para ello, el tiempo que falta para cumplir el plazo de cinco años, desde la fecha de su nombramiento como Interventora del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santiago del Estero.

Que la Contadora Marisa Lila ALFIZ, interpuso, un recurso jerárquico contra la precitada Resolución.

Que la propia Constitución provincial al contemplar la Intervención Federal, prevé que los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y demás adicionales del Interventor Federal, Ministros y Secretarios de Estado, Subsecretarios y Funcionarios no escalafonados designados por aquél, no serán abonados con fondos provinciales (cfr. art. 14 in fine).

Que el Interventor Federal ha designado en un órgano provincial a un funcionario en carácter, a su vez, de interventor, y su financiamiento no es local, sino que proviene del presupuesto nacional, situación que torna aplicable a su respecto, la prohibición de reingreso al Sector Publico Nacional de los agentes que se hubieran acogido al régimen de retiro voluntario que dispone la Ley Nº 25.237 y su reglamentación.

Que una de las finalidades de la norma consiste en evitarle al Estado Nacional el pago de nuevas retribuciones con cargo al presupuesto de la Administración Nacional, por el término de cinco años, al personal que ya ha percibido una indemnización en concepto de retiro voluntario.

Que la misma fuente de financiamiento proveyó el pago de la indemnización de la recurrente por su desvinculación de la Administración Pública Nacional, y el de su retribución como Interventora del Tribunal de Cuentas Provincial.

Que la contadora Marisa Lila ALFIZ, fue designada como Interventora del Tribunal de...

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