Decisión Administrativa 5/2000

Fecha de disposición02 Febrero 2000
Fecha de publicación02 Febrero 2000
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29328

ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 5/00

Sistema de Retiro Voluntario. Apruébase la reglamentación para el personal de planta permanente comprendido en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 31/1/00

VISTO la Ley Nº 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley citada en el Visto faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a continuar el proceso de reestructuración organizativa dirigido a obtener una mayor eficiencia y racionalización del gasto público.

Que, como parte de las medidas que corresponde establecer a efectos de cumplir el objetivo enunciado en el considerando que precede, el artículo 15 de la Ley Nº 25.237 dispuso la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional, estableciendo que sea reglamentado por el Jefe de Gabinete de Ministros con anterioridad al 31 de enero del presente año.

Que el proceso de reestructuración organizativa demanda que, sin desmedro de los objetivos a alcanzar, se generen políticas y regímenes que en cada proceso contemplen una justa protección de los trabajadores involucrados.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 25.237.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º inciso a), de la Ley Nº 24.156, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2º

El Sistema de Retiro Voluntario será financiado en orden a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237.

Art. 3º

El Fondo de Reestructuración Organizativa que tendrá por objetivo el pago de las sumas que correspondan a los Retiros Voluntarios funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º

Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar dentro de sus respectivas competencias, las normas complementarias y aclaratorias del presente sistema.

Art. 5º

Invítase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y al PODER JUDICIAL DE LA NACION, en sus respectivos ámbitos, a disponer medidas similares a la presente.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Rodolfo H. Terragno. - Nicolás V. Gallo.

Anexo I

REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º

El personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º, inciso a), de la Ley Nº 24.156, perteneciente a la planta permanente, podrá acogerse al Sistema de Retiro Voluntario instituido por el artículo 15 de la Ley Nº 25.237, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente.

Los cargos de los agentes involucrados quedarán suprimidos a partir de su baja, excepto los correspondientes a funciones ejecutivas o gerenciales equivalentes a aquellas, en los términos del tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 25.237.

PERSONAL EXCLUIDO

ARTICULO 2º

No podrá acogerse al presente sistema de retiro voluntario el siguiente personal:

  1. De las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que prestare servicios militares;

  2. De las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria;

  3. De la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

  4. Que esté sometido a proceso penal o sumario...

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