Decreto 407/1991

Fecha de disposición19 Marzo 1991
Fecha de publicación19 Marzo 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27097

EMERGENCIA ECONOMICA. VENTA DE INMUEBLES FISCALES

DECRETO NACIONAL 407/91

Bs. As., 11/3/91

VISTO los artículos 60 y 61 de la Ley Nº. 23.697 denominada

de Emergencia Económica, relacionados con la venta de inmuebles

fiscales innecesarios para el cumplimiento de las funciones estatales

o de la gestión de sus entes descentralizados, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de impulsar la venta de inmuebles fiscales innecesarios,

es menester emitir directivas precisas en cuanto al accionar administrativo,

dentro del campo de atribuciones reconocidas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL por la Ley N. 22.423 modificada por su similar N. 23.697,

conducentes a la agilización del procedimiento enajenatorio.

Que el dictado del presente encuentra sustento en la necesidad

y urgencia con que el Estado debe afrontar la emergencia excepcional,

así como la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento

legislativo en tiempo oportuno, por la premura que la circunstancia

exige, conforme lo avala invariablemente la doctrina y la jurisprudencia

en la materia.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo

justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina

constitucional y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACION.

Que las facultades para la emisión del presente acto surgen

del artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA

Artículo 1º La ADMINISTRACION GENERAL DE

INMUEBLES FISCALES dentro de los VEINTE (20) días de la

publicación del presente decreto deberá confeccionar

una nómina de inmuebles desafectados total o parcialmente

del servicio por organismos centralizados y la de aquellos cuya

venta fuera encomendada por entidades autárquicas nacionales,

empresas y sociedades del Estado en los términos del artículo

62 de la Ley N. 23.697. Dicha repartición formulará

coetáneamente un cronograma de ventas inmobiliarias cuyo

plazo de ejecución no podrá exceder de NOVENTA (90)

días, prorrogables por igual término con fundamento

en causas debidamente justificadas.

Art. 2º Los entes nacionales descentralizados, entidades

autárquicas nacionales, empresas del Estado, sociedades

del Estado y otros entes con participación estatal total

o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones

societarias deberán asimismo, dentro de los VEINTE (20)

días de la publicación del presente decreto, confeccionar

una nómina de inmuebles innecesarios para su gestión

y programar coetáneamente un cronograma de enajenaciones.

El plan de ventas inmobiliario deberá prever un plazo máximo

de ejecución de NOVENTA (90) días prorrogables por

igual término con fundamento en causas debidamente justificadas.

Vencido el antedicho plazo o su prórroga, en su caso, sin

que se hubiera cumplimentado total o parcialmente el cronograma

de ventas, los inmuebles no enajenados sin razón justificada

se tendrán por automáticamente encomendados para

su venta a la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES en

los términos del Artículo 62 de la Ley N. 23.697.

Art. 3º El COMITE DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO,

creado por el Decreto Nº. 1.757/90, tendrá a su cargo

la verificación del cumplimiento de las obligaciones emergentes

de los artículos precedentes y la fiscalización

de la gestión inmobiliaria enajenatoria. A tales efectos

receptará la nómina de inmuebles innecesarios y

el respectivo cronograma de ventas que deben producir los entes

obligados, debiendo éste último entrar en proceso

de ejecución dentro de los QUINCE (15) días de vencido

el plazo de presentación, sin perjuicio de las directivas

que impartiera el mencionado...

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