Decreto 407/1991
Fecha de disposición | 19 Marzo 1991 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 1991 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 27097 |
EMERGENCIA ECONOMICA. VENTA DE INMUEBLES FISCALES
DECRETO NACIONAL 407/91
Bs. As., 11/3/91
VISTO los artículos 60 y 61 de la Ley Nº. 23.697 denominada
de Emergencia Económica, relacionados con la venta de inmuebles
fiscales innecesarios para el cumplimiento de las funciones estatales
o de la gestión de sus entes descentralizados, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de impulsar la venta de inmuebles fiscales innecesarios,
es menester emitir directivas precisas en cuanto al accionar administrativo,
dentro del campo de atribuciones reconocidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por la Ley N. 22.423 modificada por su similar N. 23.697,
conducentes a la agilización del procedimiento enajenatorio.
Que el dictado del presente encuentra sustento en la necesidad
y urgencia con que el Estado debe afrontar la emergencia excepcional,
así como la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento
legislativo en tiempo oportuno, por la premura que la circunstancia
exige, conforme lo avala invariablemente la doctrina y la jurisprudencia
en la materia.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo
justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina
constitucional y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION.
Que las facultades para la emisión del presente acto surgen
del artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA
INMUEBLES FISCALES dentro de los VEINTE (20) días de la
publicación del presente decreto deberá confeccionar
una nómina de inmuebles desafectados total o parcialmente
del servicio por organismos centralizados y la de aquellos cuya
venta fuera encomendada por entidades autárquicas nacionales,
empresas y sociedades del Estado en los términos del artículo
62 de la Ley N. 23.697. Dicha repartición formulará
coetáneamente un cronograma de ventas inmobiliarias cuyo
plazo de ejecución no podrá exceder de NOVENTA (90)
días, prorrogables por igual término con fundamento
en causas debidamente justificadas.
autárquicas nacionales, empresas del Estado, sociedades
del Estado y otros entes con participación estatal total
o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones
societarias deberán asimismo, dentro de los VEINTE (20)
días de la publicación del presente decreto, confeccionar
una nómina de inmuebles innecesarios para su gestión
y programar coetáneamente un cronograma de enajenaciones.
El plan de ventas inmobiliario deberá prever un plazo máximo
de ejecución de NOVENTA (90) días prorrogables por
igual término con fundamento en causas debidamente justificadas.
Vencido el antedicho plazo o su prórroga, en su caso, sin
que se hubiera cumplimentado total o parcialmente el cronograma
de ventas, los inmuebles no enajenados sin razón justificada
se tendrán por automáticamente encomendados para
su venta a la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES en
los términos del Artículo 62 de la Ley N. 23.697.
creado por el Decreto Nº. 1.757/90, tendrá a su cargo
la verificación del cumplimiento de las obligaciones emergentes
de los artículos precedentes y la fiscalización
de la gestión inmobiliaria enajenatoria. A tales efectos
receptará la nómina de inmuebles innecesarios y
el respectivo cronograma de ventas que deben producir los entes
obligados, debiendo éste último entrar en proceso
de ejecución dentro de los QUINCE (15) días de vencido
el plazo de presentación, sin perjuicio de las directivas
que impartiera el mencionado...
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