Decreto 1056/2003
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30276 |
MEDIERIA FRUTIHORTICOLA MEDIERIA FRUTIHORTICOLA
Derógase el Decreto Nº 145/2001, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de mediería frutihortícola.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO, la Ley Nº 13.246 y su modificatoria Nº 22.298 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, el Decreto Nº 8330 de fecha 30 de septiembre de 1963, el Decreto Nº 145 de fecha 9 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de febrero de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 145, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de mediería frutihortícola, en el marco de la Ley Nº 13.246 y su modificatoria Ley Nº 22.298 de arrendamientos y aparcerías rurales.
Que en los considerandos del citado decreto, se entendió que la mediería frutihortícola es un contrato agrario de naturaleza asociativa que carecía de una regulación específica.
Que por tal motivo y para favorecer su ordenado desarrollo en el sector agrícola, en el marco de la legislación vigente se consideró necesario proceder a su regulación con el dictado del antedicho decreto.
Que asimismo se afirmó, que la omisión de la celebración por escrito del contrato de mediería frutihortícola ha acarreado inconvenientes, por dar lugar a dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre productor y mediero, atribuyéndosele el encubrimiento de una relación laboral de dependencia.
Que por tal motivo se entendió que resultaba necesario evitar que esta modalidad agraria fuere utilizada en fraude laboral, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral; previsional o de riesgos del trabajo.
Que el Anexo del Decreto Nº 145/2001 está compuesto por cinco artículos donde se define el nuevo contrato, se determina la formalidad y plazo de celebración, su registración (artículos 1º y 2º), las especificaciones de su contenido (artículo 3º), la responsabilidad del mediero frutihortícola con su personal (artículo 4º) y las demás obligaciones para con los organismos de seguridad social y riesgos del trabajo. Así también, el caso de responsabilidad solidaria entre el productor (propietario de la tierra o administrador de un predio rural) y el mediero (artículo 5º).
Que el artículo 1º del precitado Anexo establece que: "Constituye contrato de mediería frutihortícola aquel que se celebra entre un productor frutihortícola, quien tiene la libre disposición y/o administración de un predio rural, y un mediero frutihortícola...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba