Decreto 1056/2003
Fecha de disposición | 12 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30147 |
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS* TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Decreto 1056/2003
Establécense que serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el decreto 976/2001, determinadas empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano. Coeficiente de Participación por Pasajeros Transportados. Procedimiento para el Pago y disposición de Fondos.
Buenos Aires, 30/4/2003
VISTO: El expediente S01:0241922/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCIóN, el Decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002, la resolución conjunta 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIóN y 61 del MINISTERIO DE ECONOMíA de fecha 5 de junio de 2002 y la resolución conjunta 18 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIóN y 84 del MINISTERIO DE ECONOMíA de fecha 13 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del decreto 652/2002 estableció, entre otros, como destino de los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.
Que el artículo 8 del decreto 652/2002 estableció que el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos provenientes de la aplicación de la Tasa Sobre el Gasoil, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez, se aplicará al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), no pudiendo exceder los fondos que se destinen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de estos recursos.
Que en consecuencia, la resolución conjunta 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIóN y 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMíA, estableció como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 a los concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del área Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos que ingresaren mensualmente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).
Que por lo demás la resolución conjunta 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIóN y 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMíA estableció la aplicación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los recursos que mensualmente ingresaren en el FIDEICOMISO mencionado a...
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