Decreto 2703/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30058

HIDROCARBUROS HIDROCARBUROS

Decreto 2703/2002

Fíjase un límite máximo para la libre disponibilidad de las divisas provenientes de la exportación de petróleos crudos, gas natural y gases licuados.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO los Decretos N° 1606 del 5 de diciembre de 2001 y N° 1638 del 11 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Decreto N° 1606/01 derogó el Decreto N° 530 del 27 de marzo de 1991 que dejaba sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el Mercado de Cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, restableciendo la vigencia del Artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964 y del Artículo 10 del Decreto N° 1555 del 4 de setiembre de 1986.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1638/01 estableció el modo en que debe cumplirse con la obligación de ingresar y negociar esas divisas.

Que, además de los supuestos en que el Artículo 2° del Decreto N° 1638/01 faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a conceder excepciones a esa obligación, el Artículo 3° de la precitada norma dispone que no estarán obligadas al ingreso de las divisas las actividades que tengan una exención especial para ello otorgada por ley, por contrato con el Estado Nacional o por decretos de fecha anterior a esa norma y en la medida de tal exención.

Que las normas jurídicas que eximían de ingresar y negociar en el Mercado de Cambios las divisas procedentes de las exportaciones de petróleos crudos, gas natural y/o gases licuados que se encontraban en vigencia con anterioridad al dictado del Decreto N° 530/91 perdieron efecto como consecuencia de lo dispuesto por este último.

Que, por otro lado, al derogar el Artículo 9° de la Ley N° 24.144 el Decreto - Ley N° 4611/58 ratificado por la Ley N° 14.467 -fuente de la delegación legislativa que permitió el dictado del Decreto N° 530/91-, no resultaba posible crear, por medio de un decreto ordinario como el N° 1638/01, excepciones al régimen establecido por el Decreto N° 1606/01 por revestir éste un rango legislativo.

Que, no obstante, el Artículo 2° de la Ley N° 25.561 acordó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades para dictar regulaciones cambiarias.

Que la conveniencia de desarrollar una sana política en materia de hidrocarburos aconseja permitir la libre disponibilidad de una parte de las divisas provenientes de la exportación de esos productos, compatibilizando el disfrute de esa exención...

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