Decreto 2591/2002

Fecha de disposición16 Diciembre 2002
Fecha de publicación16 Diciembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30048

SESIONES EXTRAORDINARIAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Decreto 2591/2002

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

Bs. As., 12/12/2002

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Jorge R. Matzkin.

ANEXO

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

  1. - Consideración de Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales.

  2. - Proyecto de Ley por el cual se propicia introducir modificaciones en el texto ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481, modificada por su similar N° 24.572 (t.o. 1996).

  3. - Proyecto de Ley para implementar el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, por el que se crea la Corte Penal Internacional.

  4. - Proyecto de Ley por el cual se propone sustituir el artículo 2° de la Ley 23.427 de creación del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

  5. - Proyecto de Ley por el cual se modifica el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, disponiendo la reducción en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual, los porcentajes establecidos en el Anexo I de dicho decreto

  6. - Proyecto de Ley por el cual se deroga la franquicia que se otorgara en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en virtud de los Convenios o Regímenes para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo celebrados en el marco de la Ley N° 25.414, que dispusieron la exención de dicho gravamen o, en su caso, el tratamiento de no computables para determinados bienes afectados al desarrollo de las actividades comprendidas en los respectivos acuerdos.

  7. - Proyecto de Ley por el cual se deroga el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que exime del impuesto a las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el PEN en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios.

  8. - Proyecto de Ley mediante el cual se establece un impuesto que se aplicará a las transferencias de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (PATACON) emitidas por la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con la Ley Provincial N° 12.727, que se destinen al pago de obligaciones tributarias nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad...

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