Decreto 2393/2002

Fecha de disposición28 Noviembre 2002
Fecha de publicación28 Noviembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30036

VETO VETO

Decreto 2393/2002

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.676.

Bs. As., 26/11/2002

VISTO el Proyecto de Ley N° 25.676 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 6 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el Proyecto de Ley citado en el VISTO crea un régimen especial de jubilación ordinaria a prorrata, para trabajadores de la educación transferidos por Ley N° 24.049.

Que la misma norma prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá firmar con los Gobiernos Provinciales, cuyas legislaturas dicten la Ley de Jubilación Docente Ordinaria de Pago a Prorrata, convenios de carácter procedimental para establecer la forma de tramitar las actuaciones y el pago conjunto de los haberes parciales que integran el haber total.

Que estipula una fórmula particular para determinar la cantidad de años de servicios y la edad, necesarios para obtener el beneficio especial, al igual que para la determinación del haber que corresponda pagar a cada jurisdicción.

Que beneficiaría a un número poco significativo de personas, ya que el universo que comprende es acotado, de acuerdo al artículo 9° "...La jubilación ordinaria prorrateada establecida en esta ley será de carácter voluntario para el interesado...", por otra parte la cuantía de agentes protegidos declinará.

Que la recientemente sancionada Ley N° 25.629 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a celebrar acuerdos con los Gobiernos Provinciales y Municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco, para el pago de beneficios previsionales en base a la prorrata de la edad, los años de servicios y el haber previsional a cargo de las instituciones intervinientes; contemplando asimismo, la problemática referida a las prestaciones de salud y de asignaciones familiares.

Que dicha norma constituye un marco legal general, abarcativo tanto de la universalidad de actividades, como del carácter de dependiente o de autónomo del trabajador.

Que la filosofía que inspiró la Ley de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es la de uniformidad de criterios en la aplicación de las normas y procedimientos legales en cuanto al otorgamiento de los beneficios.

Que la Ley N°...

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