Decreto 2203/2002

Fecha de disposición28 Febrero 2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30017

SISTEMA INTEGRADO SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 2203/2002

Prorrógase la reducción del aporte personal establecida por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/2001, modificado por su similar Nº 1676/ 2001, hasta el 28 de febrero de 2003.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de "facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales".

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 1676/01 se establece una disparidad en las tasas de aporte previsional obligatorio de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con distintas consecuencias actuales y futuras para los trabajadores adheridos a cada uno de los regímenes instituidos por la Ley Nº 24.241.

Que la reducción de la tasa de aporte previsional obligatorio afecta sensiblemente el flujo de fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual, disminuyendo en consecuencia los ingresos jubiliatorios a que tendrán derechos los actuales afiliados en el futuro.

Que la reducción de la tasa de aporte no conlleva la reducción proporcional del monto deducido por las AFJP en concepto de comisiones.

Que en virtud del considerando precedente, el efecto negativo sobre los saldos de las cuentas de capitalización individual es más que proporcional que la reducción de la tasa de aporte previsional obligatorio.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, o disponer el aumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR