Decreto 800/2002

Fecha de disposición13 Mayo 2002
Fecha de publicación13 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29896

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 800/2002

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría General.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO la Ley N° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, distribuido por la Decisión Administrativa N° 19 del 27 de marzo de 2002, y los Decretos N° 357/01 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y N° 77 del 20 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se estableció la conformación organizativa y objetivos de, entre otras, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de las Subsecretarías que le dependen.

Que por el Decreto N° 77/00 se aprobó la estructura organizativa de los primeros niveles operativos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación -Planta Permanente -.

Que resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la Ley enunciada en el visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos la, lb, Ic, II, y IIIa, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - para el ejercicio 2002, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente conservarán su vigencia las unidades existentes, a la fecha, con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Jorge R. Matzkin.

ANEXO II

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

  1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

  2. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Auditoría Interna.

  3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

  4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

  5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica, informar acerca de ellos y formular las recomendaciones que correspondan a cada observación.

  6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

  7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

  8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

  10. ...

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