Decreto 77/2000

Fecha de disposición28 Enero 2000
Fecha de publicación28 Enero 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29325

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 77/00

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría General.

Bs. As., 20/1/00

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se aprueban la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los Ministerios.

Que la referida medida, en su artículo 4º, establece la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretarías hasta el primer nivel operativo.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha dado cumplimiento a las pautas enmarcadas proponiendo la estructura organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 20/99.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Planta Permanente, que como Anexos Ia, Ib, Ic, II y IIIa, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94 reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 3º

Deróganse los Decretos Nº 1303 del 15 de noviembre de 1996, Nº 352 del 27 de marzo de 1998 y Nº 623 del 4 de junio de 1998.

Art. 4º

Suprímense los Anexos I y IIIa. del Decreto Nº 218 del 12 de marzo de 1997 de creación de la COMISION NACIONAL DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS DE LA DEMOCRACIA, manteniendo la vigencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del mismo.

Art. 5º

Mantiénese vigente el Decreto Nº 209 del 12 de marzo de 1999.

Art. 6º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Federico T. M. Storani.

ANEXO II

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

  1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

  2. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Auditoría Interna.

  3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

  4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

  5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica. Informar acerca de ellos y formular las recomendaciones que correspondan a cada observación.

  6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

  7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

  8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

  10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

  11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

  12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

  13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

    SUBSECRETARIA GENERAL

    COMISION NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR