Decreto 620/2002

Fecha de disposición17 Abril 2002
Fecha de publicación17 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29879

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 620/2002

Depósitos reprogramados, originariamente constituidos en moneda extranjera. Titulares y Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión. Opción por Bonos. Establécense nuevas condiciones.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO los Decretos Nº 214 del 3 de febrero de 2002 Nº 410 del 1º de marzo de 2002 y Nº 494 del 12 de marzo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 46 del 10 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 214/02 dispuso la emisión de un Bono en dólares estadounidenses, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional por el cual podrán optar los depositantes en sustitución de los depósitos constituidos en moneda extranjera en las entidades financieras, estableciendo que dicha sustitución tendría un tope hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) por titular y por entidad financiera.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 410/02 estableció que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán optar, en representación de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión que administren por la sustitución de la devolución de los Depósitos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 214/02, manteniendo el límite por cuotapartista de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto Nº 494/02, estableció el régimen y condiciones generales concernientes a regular el procedimiento a través del cual, los depositantes del sistema financiero, podrían ejercer la opción de sustituir sus depósitos en moneda extranjera o en pesos, por Bonos con cargo al Tesoro Nacional.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 494/02 dispuso la emisión de Bonos del Gobierno Nacional denominados en dólares estadounidenses para ser entregados en sustitución de los depósitos constituidos en moneda extranjera en entidades financieras, convertidos a pesos y reprogramados, manteniendo como límite de monto de sustitución la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 494/ 02 se estableció el procedimiento para que los titulares de depósitos en entidades financieras, constituidos originariamente en pesos, o bien en moneda extranjera y convertidos a pesos y reprogramados, ejercieran la opción de recibir sin límite de...

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