Decreto 102/1999

Fecha de disposición29 Diciembre 1999
Fecha de publicación29 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29303

OFICINA ANTICORRUPCION OFICINA ANTICORRUPCION

Decreto 102/99

Objeto y ámbito de aplicación. Competencias y funciones. Estructura y organización. Informes finales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos sobre cada investigación. Derogación de los Decretos Nros. 152/97 y 7/97.

Bs. As., 23/12/99

VISTO la Ley de Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el cometido de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y ejercer las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.

Que, además, la Ley de Ministerios reconoce al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la potestad de entender en los programas de lucha contra la corrupción e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado.

Que, conforme las potestades que la Ley de Ministerios le atribuye a la OFICINA ANTICORRUPCION es necesario reglamentar sus funciones y estructura.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 17 de la Ley Nº 25.064.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1
Artículo 1º

La OFICINA ANTICORRUPCION funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759.

Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículos 2 a 5
Art. 2º

La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:

  1. Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;

  2. Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;

  3. Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;

  4. Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;

  5. Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;

  6. Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;

  7. Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;

  8. Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;

  9. Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.

Art. 3º

La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.

Art. 4º

Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias...

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