Decreto 45/1999

Fecha de disposición16 Diciembre 1999
Fecha de publicación16 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29294

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 45/99

Declárase la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta. Intervención. Designación de la Comisión Interventora Normalizadora. Facultades. Cese de funciones del Presidente y demás integrantes del Directorio y Síndicos designados en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

Bs. As., 15/12/99

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reorganizar el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a fin de lograr su efectivo saneamiento.

Que ello permitirá optimizar la aplicación de sus recursos de manera de garantizar prestaciones médico asistenciales dignas, destinadas fundamentalmente al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados, de su grupo familiar primario y del resto del conjunto poblacional a quien le debe asistencia.

Que, asimismo, resulta de público y notorio conocimiento la difícil situación financiera por la que atraviesa el citado Instituto, siendo indispensable, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias a fin de procurar el equilibrio entre los recursos y las erogaciones del organismo.

Que a tales fines se estima pertinente declarar la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el Instituto y disponer su intervención.

Que debe designarse a los funcionarios que han de tener a su cargo tal cometido, con facultades que les permitan el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que, además, es menester que dicha gestión sea auditada por los Organismos de Control del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Declárase la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 2º

Interviénese el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 3º

Desígnase una Comisión Interventora Normalizadora en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS integrada por la Secretaria de Desarrollo Social del MINISTERIO DE DESARROLLO...

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