Decreto 45/1999

Fecha de disposición01 Febrero 1999
Fecha de publicación01 Febrero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29075

Decreto 45/99 del 27/1/99 RADIODIFUSION

Decreto 45/99

Autorízase a la firma LV7 Radio Tucumán Sociedad Anónima (en formación), a continuar con la licencia de LV7 Radio Tucumán.

Bs. As., 27/1/99

B.O: 01/02/99

VISTO el Expediente N° 3715/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que, en las mencionadas actuaciones tramita el formulado por los herederos del señor Luis Nicolás PERICAS, quien fuera titular de la licencia de LV7 RADIO TUCUMAN de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, tendiente a que los autorice a continuar con la explotación de dicha emisora, a cuyo efecto decidieron constituir la firma LV 7 RADIO TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que de la copia autentica de la declaratoria de herederos dictada en los autos "PERICAS LUIS NICOLAS s/SUCESION"-que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, en Familia y Sucesiones, de la VI Nominación de SAN MIGUEL DE TUCUMAN-se desprende que fueron declarados herederos del causante: su cónyuge Ana María del Rosario ARCE y sus hijos Luis Miguel y Pablo Nicolás PERICAS.

Que de la documentación acompañada se desprende que, con fecha 13 de octubre de 1998, las personas nombradas resolvieron constituir una sociedad anónima para continuar con la explotación de la citada emisora, la que aún se encuentra en formación.

Que los integrantes de la sociedad continuadora reúnen las condiciones personales exigidas por el artículo 45 de la Ley N° 22.285.

Que, asimismo, del análisis del proyecto de estatuto social de aquélla se desprende que se adecua a las previsiones contempladas por el artículo 46 de la norma citada, para sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION...

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