Decreto 947/1999

Fecha de disposición30 Agosto 1999
Fecha de publicación30 Agosto 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29218

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 947/99

Modificación del Decreto Nº 476/99, a fin de ampliar las posibilidades de financiamiento del mencionado Instituto, de acuerdo con una propuesta de asistencia financiera de diversas entidades bancarias que le procurará los fondos necesarios para cancelar pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médicoasistenciales. Adecuación de los alcances de la garantía del Estado Nacional prevista en el citado Decreto. Intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 26/8/99

VISTO la Actuación Nº 91043/99-24 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 19.032, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 19.465, Nº 21.545, Nº 22.245, Nº 22.954, Nº 23.288, Nº 23.568, Nº 23.660 y Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y los Decretos Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971 y Nº 476 de fecha 6 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se encuentra atravesando una grave crisis económico-financiera, encontrándose limitado en su capacidad para desarrollar su gestión prestacional y funcional, y cancelar la deuda que se generó por los servicios brindados al sector pasivo.

Que por el Decreto Nº 476 de fecha 6 de mayo de 1999 se dictaron medidas tendientes a facilitar la obtención de financiamientos de entidades bancarias por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que le permitan asegurar las prestaciones médicoasistenciales a su cargo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha recibido una propuesta de asistencia financiera de diversas entidades bancarias que le procurará los fondos necesarios para cancelar pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médicoasistenciales brindadas en cumplimiento de los fines del citado Instituto establecidos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias.

Que en virtud de la referida propuesta de asistencia financiera el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS asegurará el repago de dicha asistencia financiera mediante la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya o reemplace que correspondan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y, subsidiariamente, mediante la compensación de dichas contribuciones contra el importe de la referida asistencia financiera y/o el recupero de la misma con dichos aportes, en cualquier caso hasta la cancelación total, todo ello sin perjuicio de la garantía limitada del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley Nº 19.032 y modificatorias y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971, otorgan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la capacidad para gestionar y contratar las facilidades financieras propuestas por las entidades bancarias y asegurar el repago de las mismas de acuerdo a las condiciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de...

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