Decreto 476/1999

Fecha de disposición11 Mayo 1999
Fecha de publicación11 Mayo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29144

Decreto 476/99 del 6/5/99 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 476/99

Instrúyese al citado Organismo, para que retenga en forma automática, de la recaudación de los importes correspondientes a los pagos efectuados por los contribuyentes de acuerdo con la Ley Nº 19.032 que corresponda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las sumas que deba abonar el Instituto en concepto de repago de las facilidades financieras que otorguen y/u organicen las entidades bancarias con las que se acuerde el préstamo, hasta su total cancelación.

Bs. As., 6/5/99

VISTO las Leyes Nº 19.032 y modificatorias y Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se encuentra atravesando una grave crisis económico-financiera, encontrándose limitado en su capacidad para desarrollar su gestión prestacional y funcional, y cancelar la deuda que se generó por los servicios brindados al sector pasivo.

Que con el objeto de asegurar las prestaciones médico asistenciales a su cargo, el INS-TITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, acordará con entidades bancarias, la obtención de una facilidad financiera, cediendo en pago la recaudación obtenida de los aportes y contribuciones determinados por la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otra contribución que en el futuro la sustituya o reemplace.

Que por el inciso i) del artículo 6º del Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971, se faculta al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a gestionar y contratar préstamos y/u otras facilidades financieras.

Que a fin de hacer efectivo el pago de las obligaciones asumidas en virtud de la contratación de la facilidad financiera antes referida, corresponde instruir expresamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a proceder a la retención automática de los recursos mencionados.

Que resulta necesario que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS acuerden el mecanismo para la implementación de dicha...

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