Decreto 401/1999

Fecha de disposición29 Abril 1999
Fecha de publicación29 Abril 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29136

Decreto 401/99 del 22/4/99 COMBUSTIBLES

Decreto 401/99

Establécese que podrán solicitar la eximición de las garantías que determina el artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 74/98, los sujetos pasivos del artículo 3º incisos b) y c) del Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. en 1998), inscriptos como tales en la A.F.I.P. y en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Empresas Refinadoras y Comercializadoras de la Secretaría de Energía. Déjase sin efecto el punto 4 del artículo 2º de la Resolución Nº 6/98 - SE, de creación del Registro de Empresas Petroleras para aquellas que operan en la importación de combustibles líquidos.

Bs. As., 22/4/99

VISTO el Expediente Nº 750-001559/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Título III de la Ley Nº 23.966 texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el Decreto Nº 1305 de fecha 6 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1305 de fecha 6 de noviembre de 1998, sustituyó el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, reglamentario del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y agregó al Anexo de dicho Decreto los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, que establecen un nuevo marco reglamentario tendiente a promover la competencia en el mercado nacional de combustibles.

Que, entre otros aspectos, estableció la creación de una nueva Sección del Registro de Empresas Petroleras: "Empresas Importadoras y Comercializadoras", tendiente a fijar las condiciones técnicas y económicas que deberán reunir quienes, no siendo uno de los sujetos responsables instituidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º incisos b) y c) del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998, deseaban ingresar en condiciones no discriminatorias al nuevo sistema.

Que por Resolución Nº 6 del 29 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establecieron las condiciones para la inscripción en la Sección mencionada en el Considerando anterior.

Que las empresas interesadas en la inscripción han solicitado que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS realice ciertas aclaraciones y complemente ciertos aspectos del nuevo régimen que aseguren una mayor apertura del sector y condiciones más flexibles que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR