Resolución 6/1998

Fecha de disposición17 Marzo 1998
Fecha de publicación17 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28858

Resolucion 6/98 del 11/03/98 Comisión Nacional Antidoping

SANCIONES DEPORTIVAS

Resolución 6/98

Establécese que las instituciones deportivas a las que alude el artículo 7º de la Ley Nº 24.819, deberán comunicar a la Comisión Nacional Antidoping, las sanciones que apliquen en su ámbito por infracción a dicha norma, a deportistas, preparadores físicos, dirigentes y/o toda aquella persona que este vinculada a aquellos.

Bs. As., 11/3/98

VISTO la Ley Nº 24.819, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º, inciso e), de la ley citada en el VISTO asigna a este organismo la misión de llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas impuestas por el incumplimiento de aquella, en tanto que el artículo 8º, inciso d), establece que serán tenidas en cuenta para configurar la reincidencia las infracciones cometidas por el deportista en otros países, siempre que hayan sido sancionados por federaciones deportivas internacionales y/o por las federaciones deportivas nacionales reconocidas por la respectiva federación internacional, para lo cual el Comité Olímpico Argentino deberá proveer la información cuando le sea requerida.

Que en virtud de las normas precedentemente enunciadas, corresponde dictar las que fueren menester a los efectos de regular no sólo el funcionamiento del registro premencionado, sino también a fin de establecer las condiciones y plazos en los que las respectivas instituciones deportivas deberán informar a esta Comisión sobre las sanciones que se impusieren en el ámbito corporativo local o internacional de su disciplina.

Que asimismo, es preciso prever los mecanismos de información a los que deberán ajustarse dichas entidades, a los efectos de requerir los antecedentes que en materia de dóping posean los deportistas y/o terceros que fueren imputados de tal infracción.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de la Ley Nº 24.819 y de los artículos 1º, incisos a) y b), 199, inciso d) y concordantes del Reglamento Interno aprobado por la Resolución Nº 01 del 6 de octubre de 1997 de esta Comisión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING

RESUELVE:

Artículo 1º

Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al de la emisión del instrumento que las imponga, las instituciones deportivas a las que alude el artículo 7º de la Ley Nº...

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