Decreto 266/1998

Fecha de disposición13 Marzo 1998
Fecha de publicación13 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28856

Decreto 266/98 del 10/03/98 Ir al texto actualizado

TELECOMUNICACIONES

Decreto 266/98

Modifícanse el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales ( PCP ), el pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la prestación del mencionado servicio en el Area Múltiple Buenos Aires ( AMBA ) y su Extensión y el Reglamento General de Interconexión ( RNI ).

Bs. As., 10/3/98

VISTO el Decreto N° 92 del 30 de enero de 1997, y las Resoluciones del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nros. 60/96, 49/97, 60/97, 61/97 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se aprobó un conjunto de normas tendientes a generar las condiciones adecuadas para iniciar el proceso de liberalización del Servicio Básico Telefónico (SBT).

Que en dicho marco normativo figuran las normas de interconexión, los Planes Técnicos Fundamentales, y de controles de costos, y una estructura tarifaria razonable.

Que por Decreto Nº 92/97 se aprobó el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

Que mediante la Resolución S.C. Nº 60/97 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el otorgamiento de dos licencias para prestar PCS en el Area Múltiple Buenos Aires (AMBA) y su extensión (Area II), incorporados al artículo 17 del Decreto N° 92/97.

Que, luego de sucesivas modificaciones, por Resolución S.C. Nº 3099/97 se determinó como fecha para la presentación de las ofertas y la apertura del Sobre Nº 1, el 20 de octubre de 1997.

Que a raíz de sendas acciones judiciales iniciadas por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y por su empresa controlada TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. (UNIFON), el Juzgado Federal Nº 4 de la Ciudad de La Plata dictó dos medidas cautelares ordenando al Estado Nacional suspender el proceso público concursal de PCS.

Que básicamente las acciones judiciales persiguen que la autoridad regulatoria revea su política y permita a la empresa prestadora del Servicio de Telefonía Móvil (STM) controlada por la Licenciataria del Servicio Básico Telefónico (LSB) participar en el Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación de PCS en el AMBA, por considerarse discriminada al negársele la posibilidad de participar de un concurso para prestar un nuevo servicio.

Que por otra parte y conforme lo recomendó la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, resulta conveniente remover barreras artificiales a fin de permitir el ingreso en el Area II, de otros prestadores de servicios móviles que desarrollan sus actividades en el interior del país.

Que la exitosa implementación del sistema de facturación "abonado llamante paga" ha triplicado la penetración de los servicios celulares en el AMBA, por lo que las demoras en realizar el concurso deterioran la posibilidad de captar nuevos clientes para quienes ingresen al mercado en cuestión.

Que tal situación provoca a los consumidores perjuicios graves, toda vez que la demora en el aludido Concurso, la adjudicación, la implementación y la puesta en operaciones del nuevo desarrollo tecnológico -PCS-, les restringe a aquellos la capacidad de elección de prestadores y de opciones tecnológicas en servicios equivalentes, así como, y muy especialmente, del aprovechamiento de los beneficios económicos - menor precio y mejor calidad -, inherentes a la existencia de una más amplia y variada oferta.

Que asimismo resulta necesario fomentar el desarrollo de redes nacionales de comunicaciones inalámbricas, a efectos de garantizar condiciones equilibradas de competencia plena, para lo cual debe reconocerse a los operadores que ya han invertido en redes alternativas en la REPUBLICA ARGENTINA su posibilidad de participación, a fin de garantizar genuinas inversiones de riesgo de los futuros competidores, desalentándose así la adjudicación de licencias que no cumplan con el objetivo antedicho. Inversiones estas que resultan también necesarias para coadyuvar al éxito de la política de pleno empleo en la que se encuentra empeñado el Gobierno Nacional.

Que conforme lo prescribe el artículo 4º de la Ley Nº 19798 es competencia exclusiva del PODER EJECUTIVO administrar el espectro radioeléctrico, recurso natural que resulta el medio necesario para la instalación y desarrollo del servicio de telecomunicaciones a concursarse.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el punto 13. 9 del Decreto Nº 62/90, es facultad discrecional de la autoridad administrativa implementar los mecanismos idóneos de selección para el otorgamiento de las licencias y frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones.

Que en este orden de ideas, resulta conveniente reconocer a las empresas prestadoras de los distintos servicios de telecomunicaciones móviles que se encuentran operando en el país desde hace más de cinco (5) años, además de tener en cuenta las importantes inversiones realizadas en los últimos años, y el nivel de calidad y desarrollo alcanzado en la prestación de los mismos, como asimismo su respectivo derecho a evolucionar en su tecnología implementada, la posibilidad de participar en el concurso público a realizarse.

Que la participación de dichas empresas en el concurso público resulta además ventajosa a los fines de asegurar, tanto en su faceta cuantitativa como cualitativa, una mejor concurrencia, circunstancia que generará necesariamente, una mejora en los precios ofertados en beneficio exclusivo del Tesoro Nacional y del interés público.

Que la legislación vigente establece que, en el supuesto de producirse un empate entre las propuestas presentadas aquellos oferentes que hayan formulado ofertas equivalentes, deberán mejorar los precios ofrecidos.

Que no resulta necesario, a fin de considerar igualmente ventajosas a las ofertas presentadas, que éstas sean idénticas bastando que sean similares o equivalentes, resultando razonable, dado el monto mínimo fijado así como los que presumiblemente serán ofertados, contemplar una franja de CINCO POR CIENTO (5%) para poder considerarlas incursas en dichas situaciones.

Que el procedimiento de concurso público resulta idóneo para garantizar la transparencia e igualdad de los interesados en participar en el mismo.

Que la señalada igualdad exige que desde un principio del procedimiento de selección hasta la adjudicación del contrato, todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.

Que tal principio de igualdad no debe interpretarse en términos absolutos, sino que admiten excepciones genéricas fundadas en pautas objetivas y razonables, como por ejemplo aquellas que tienden a priorizar el origen de los productos o de sus productores.

Que la doctrina más calificada ha admitido, como válidas, la existencia de excepciones al principio de igualdad. En tal sentido sostiene Marienhoff, que "... no se vulnera el principio de igualdad cuando, por vía idónea y con carácter previo al llamado a la licitación, se establece una preferencia a favor de determinadas categorías de licitadores u oferentes. Así, pueden establecerse preferencias impersonales para todos los que se encuentren en determinada situación, o para los que revistan determinado carácter, o para los que ofrezcan determinado tipo de productos." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo III - A pág. 206).

Que en idéntico sentido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha convalidado la legalidad de pautas que tienden a establecer ciertos beneficios a los posibles oferentes siempre que las mismas hayan podido ser conocidas al tiempo de la apertura. (Fallos CSJN Marzo 30-982 in re Papini Mario N c/Gobierno Nacional-INTA) ED. 99-471.

Que asimismo existen antecedentes legislativos en tal sentido, como por ejemplo, la Ley de Reforma del Estado que prevé un mecanismo de mejora de propuesta donde pueden participar no sólo quienes han realizado las propuestas mas convenientes, sino también, dada las especiales circunstancias allí contempladas, otros interesados aún cuando sus ofertas no sean consideradas tan ventajosas.

Que siguiendo dicho principio rector, es pertinente -en el marco del respeto al principio de igualdad entre los oferentes-, considerar especialmente...

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