Decreto 1055/1995

Fecha de disposición11 Enero 1996
Fecha de publicación11 Enero 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28309

Decreto Nº 1055/95 del 29/12/95 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto Nº 1055/95 Adécuanse las normas vigentes en materia de tasas por servicios que presta la citada dirección. Bs. As., 29/12/95 VISTO la Ley Nº 22.439 su modificatoria Nº 24.393 y los Decretos Nº 1207 del 8 de noviembre 1989 y Nº 322 del 6 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en materia de tasas por servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Secretaría de Población y Relaciones con la comunidad del Ministerio del Interior, a fin de adaptarlas a las posibilidades operativas de dicho organismo. Que en función de lo expuesto, corresponde rever la exigibilidad de la tasa prevista en el sexto párrafo del Módulo 3, del Anexo incorporado al Decreto 322/95, toda vez que la carencia de medios necesarios motivó que el organismo de aplicación se viera imposibilitado de realizar los análisis de laboratorio, radiológicos y la toma de placas radiográficas. Que tal circunstancia, tornó desprovista de toda justificación la exigencia de su pago total razón por la cual el señor Interventor de la Dirección Nacional de Migraciones mediante Disposición Nº 0043 del registro de esa Dirección, de fecha 9 de marzo de 1995, suspendió el cobro total de la tasa prevista fijándose en PESOS DOS CON SIETE CENTAVOS ($ 2,07) la proporción exigible. Que, conforme lo establece el artículo 19 apartado a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, corresponde la ratificación por el organismo superior cuando el acto hubiese sido emitido con incompetencia en razón de grado, como ocurriera en el caso de la mencionada disposición. Que asimismo, debe aclararse el régimen aplicable a varios de los supuestos previstos por los Decretos Nº 1207/89 y Nº 322/95, fijando su tratamiento arancelario. Que resulta procedente la creación de una tasa que retribuya la prestación del servicio migratorio ordinario, que incluye prestaciones de diversa índole, que no se limitan exclusivamente al control de ingreso y egreso y comprenden todas aquellas que sirven de soporte al accionar administrativo. Que es intención firme del gobierno Nacional facilitar el tránsito de personas y el intercambio de bienes y servicios entre los países adheridos al Tratado firmado en la Ciudad de Asunción con fecha 26 de marzo de 1991 que estableciera el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y por razones de tradición histórica y comunes objetivos con la República...

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