Decreto 322/1995

Fecha de disposición08 Marzo 1995
Fecha de publicación08 Marzo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28098

INFOLEG DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 322/95

Fíjanse los montos de las cauciones y las tasas retributivas de los servicios que presta.

Bs. As., 6/3/95

VISTO la Ley Nº 22.439 y su modificatoria Ley Nº 24.393, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad migratoria es una de las funciones indelegables del Estado Nacional, adquiriendo aún mayor trascendencia en la medida de su impacto en la realidad poblacional del país.

Que la Dirección Nacional de Migraciones presta servicios que benefician a los extranjeros, debiendo éstos abonar tasas retributivas de los mismos, de manera de no cargar todo su peso sobre los contribuyentes.

Que las tasas que actualmente cobra la citada Dirección por los servicios que presta resultan insuficientes, no permitiendo que se mejore la calidad y eficiencia de la atención al público en la Dirección Nacional de Migraciones.

Que, por esa razón, el organismo responsable de la ejecución y control de la actividad migratoria debe contar con una organización adecuada, medios materiales suficientes, personal idóneo con capacitación permanente, controles estrictos y medidas punitivas eficaces que refuercen el cumplimiento de los objetivos planteados.

Que el Decreto Nº 1023/94 aprobatorio del Reglamento de Migración, en los artículos 5º, 6º y 7º expresa claramente la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de dotar a la Dirección Nacional de Migraciones de los recursos necesarios para la puesta en marcha de sistemas de control eficaces, modernización en materia de infraestructura y eficiencia operativa.

Que es por ello que se hace necesaria una reestructuración de los ingresos, ya iniciada con la sanción de la Ley Nº 24.393 y que debe ser continuada con la fijación de los montos de cauciones y tasas autorizadas en la citada norma.

Que el artículo 110 de la Ley Nº 22.439, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.393, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para fijar los montos de las cauciones y tasas retributivas de servicios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Fíjase el valor de las cauciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Nº 22.439, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

Art. 2º

Fíjanse los valores de las tasas retributivas de los servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones, de acuerdo con el detalle obrante en planilla adjunta que como Anexo forma parte...

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