Decreto 1395/1994

Fecha de disposición16 Agosto 1994
Fecha de publicación16 Agosto 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27954

orma: PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 1395/94

PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 1395/94

Modifícase el Decreto N° 1139/88. Deróganse el Decreto 1999/92 y la Resolución ex Secretaría de Industria y Comercio Exterior N° 969/89.

Bs. As., 11/8/94

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 19.640 y los Decretos N ros1139 del 1° de setiembre de 1988 y 1999 del 28 de octubre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las condiciones en cuyo marco se desenvuelve la actividad industrial en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR surge la conveniencia de fijar una limitación objetiva a la tasa de tributación del Impuesto al Valor Agregado.

Que con relación al beneficio establecido en el artículo 7° del Decreto N° 1139/88, es imprescindible arbitrar los recaudos necesarios, para una correcta utilización del mismo, tendiente a lograr un mejor control y administración de los aspectos tributarios.

Que en lo que respecta a la importación de mercaderías cabe suprimir la distinción de actividades prioritarias y no prioritarias, uniformando el tratamiento aduanero y arancelario.

Que también resulta razonable homogeneizar el tratamiento de la exención del Impuesto a las Ganancias, abarcando el conjunto de las actividades económicas para productos originarios del Area Aduanera Especial.

Que a los fines de contribuir a la continuidad del proceso de reconversión de los sectores productivos involucrados se hace necesario derogar el Decreto 1999/92.

Que a los efectos de implementar un adecuado régimen de contralor de proyectos radicados al amparo del régimen de la Ley N° 19.640, se considera necesario coordinar la actuación de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS con los Organismos Provinciales designados a tal efecto, para lo cual se establece un plazo de SESENTA (60) días.

Que durante el lapso arriba indicado, resulta razonable abstenerse de impulsar los procedimientos administrativos o judiciales, para lo cual deberá instruirse en tal sentido a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que al presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 1139 del 1° de setiembre de 1988 por el siguiente:

"ARTICULO 1º - Establécese que los beneficios a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 11 de la Ley N° 19.640 serán aplicables a la importación de mercaderías cuyo destino fuese su transformación, procesamiento, o utilización por todo el sector industrial, con prescindencia de la clasificación como actividad prioritaria o no prioritaria que...

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