Decreto 1139/1988

Fecha de disposición15 Septiembre 1988
Fecha de publicación15 Septiembre 1988
SecciónDecretos
Número de Gaceta26466

Decreto N° 1139/1988 PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 1139/88

Amplíese el listado de actividades prioritarias a radicarse bajo el régimen establecido por la Ley Nº 19.640 para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 1/9/88

VISTO el régimen de promoción establecido por la Ley Nº 19.640 para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 739/88 fue creada la Comisión para el Perfeccionamiento del Régimen Promocional de referencia.

Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en su creación y dentro del plazo que le fuera asignado, la Comisión se ha expedido proponiendo las medidas necesarias para promover el crecimiento industrial y el volumen de exportaciones, en un marco de eficiencia y transparencia operativas.

Que a fin de contribuir al logro de los objetivos precedentemente expuestos, se hace conveniente y necesario adoptar las medidas correspondientes.

Que dichas medidas contribuirán al mejor cumplimiento de los propósitos que guíen las políticas del Gobierno Nacional con relación a la región más austral del país, asegurando el arraigo y permanencia de quienes han contribuido al importante crecimiento poblacional registrado y satisfaciendo, de esta manera, relevantes metas en el orden de las necesidades geopolíticas, posibilitando de esta manera el mantenimiento de las radicaciones industriales existentes y su paulatina ampliación, el establecimiento de nuevas radicaciones, la consolidación e integración de los procesos productivos y la industrialización de los recursos naturales zonales.

Que la interpretación teleológica de la Ley Nº 19.640 determina claramente el tratamiento de excepcionalidad que amerita el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, en atención a su particular situación relativa en lo que se refiere a su ubicación geográfica y a los aspectos sociales y políticos involucrados.

Que a tales efectos y en un todo de acuerdo con las disposiciones promocionales instituidas por la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, se perfecciona y amplía el listado de actividades prioritarias a radicarse en el Territorio, se explicitan y objetivizan los criterios a ser tenidos en cuenta en la evaluación de nuevas radicaciones o ampliaciones y se determinan las pautas que aseguren condiciones igualitarias de competencia.

Que asimismo, y con el objeto de lograr una óptima utilización de los recursos fiscales asignados al amparo del régimen promocional y, consecuentemente, proveer al cumplimiento de las finalidades últimas que lo sustentan, es imprescindible dotar a la Gobernación del Territorio de una mayor participación y competencia en los aspectos relacionados con la evaluación de proyectos, determinación de los criterios de transformación sustancial previstos en el artículo 24 de la Ley Nº 19.640, como así también en lo que se refiere a los procedimientos de contralor industrial.

Que en orden a este concepto de agilización, descentralización y perfeccionamiento de los procedimientos de gestión del régimen promocional, y a fin de propender al desarrollo de la industrialización de los recursos naturales de la zona, se faculta a la Gobernación del Territorio a la aprobación automática de los correspondientes proyectos de inversión que se presenten a tal efecto.

Que, en lo que hace a los beneficios y franquicias a otorgarse, se han tenido especialmente en cuenta los objetivos de la política económica nacional, particularmente lo que se refiere a la obtención de niveles crecientes de exportaciones industriales y al mantenimiento de un marco estable para el desarrollo de las actividades productivas.

Que en tal sentido, se procede a la unificación y adecuación de los reembolsos a la exportación al exterior del país de los productos que acrediten origen en el Area Aduanera Especial, instrumentando estos beneficios de manera tal que aseguren un razonable diferencial con relación a los que rijan para el resto del país.

Que con el propósito de introducir un claro sesgo exportador para las actividades productivas se instituye un mecanismo de devolución de los aranceles efectivamente pagados, en los casos que correspondieren, por la importación de insumos destinados a su transformación, procesamiento y posterior exportación al exterior del país, tendiendo de esta manera a la obtención de economías de escala y al incremento de los ingresos de divisas provenientes de las exportaciones.

Que con la finalidad de brindar un horizonte de planeamiento que posibilite y estimule las inversiones productivas y niveles crecientes de bienestar para la población del Territorio, se establece un plazo de QUINCE (15) años a partir de su vigencia para el presente régimen.

Que, en atención a los beneficios y franquicias que se instituyen, es imprescindible arbitrar los recaudos necesarios para una correcta utilización de los mismos.

Que a tal efecto, se establecen los procedimientos de aplicación para la determinación, compensación, pago e información de los distintos impuestos nacionales, tendientes a lograr un mejor control y administración de los aspectos tributarios, en el marco de una mayor transparencia en el uso de los beneficios inherentes al régimen promocional.

Que asimismo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los aspectos industriales, se establecen las pautas de procedimiento para un efectivo contralor en la materia, garantizando de esta manera un tratamiento objetivo y equitativo que tienda a desalentar prácticas desleales e incumplimientos en los proyectos promovidos.

Que el conjunto de disposiciones contenidas en el presente decreto comprende no solamente el mantenimiento de los beneficios y franquicias vigentes, sino que además se han adecuado los procedimientos que coadyuven a un mayor desarrollo de las actividades productivas, se han incrementado los estímulos a la exportación al exterior del país y se han arbitrado los recaudos que aseguren una mayor transparencia en el funcionamiento del régimen promocional, en orden a alcanzar los objetivos propuestos.

Que se ha consultado la opinión de los sectores productivos involucrados, habiéndose receptado en el presente las respectivas ponencias y la conveniencia de adoptar los mecanismos de participación en la gestión del régimen promocional.

Que el servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR ha tomado la intervención que le compete, considerando que la medida es legalmente viable.

Que el presente se fundamenta y dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.640.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo. 1º - Establécese que los beneficios a que se refieren los incisos. c) y d) del artículo. 11 de la Ley Nº 19.640 no serán aplicables a la importación de mercaderías cuyo destino fuese su transformación, procesamiento o utilización por el sector industrial, ni a sus bienes de capital, con excepción de sus repuestos.

Tales mercaderías tributarán el derecho de importación vigente para el Territorio Continental de la Nación, excepto en los siguientes casos:

  1. Todas las importaciones que se efectúen con destino a actividades industriales enunciadas como prioritarias para el Area Aduanera Especial en el Anexo I de este decreto, y las importaciones que se efectúen con destino a actividades industriales no consideradas prioritarias en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR