Decreto 1853/1993

Fecha de disposición08 Septiembre 1993
Fecha de publicación08 Septiembre 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27718

Decreto 1853/93 INVERSIONES EXTRANJERAS

Decreto 1853/93

Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 21.382.

Bs. As., 2/9/93

VISTO las Leyes Nros. 21.382 (t. o. 1980), 22.426, 23.697, 23.760 y 23.928 y el Decreto Nº 1225 del 14 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que todo proceso de inversión con destino a las actividades productivas requiere de un régimen jurídico que brinde certidumbre, permanencia, transparencia y seguridad;

Que la Ley Nº 23.697 de Emergencia Económica deroga a través de su Artículo 15, aquellas normas de la Ley Nº 21.382 (t. o. 1980) y sus complementarias por las que se requería aprobación previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL o de la Autoridad de Aplicación para las inversiones de capitales extranjeros en el país;

Que asimismo la disposición mencionada en el considerando precedente garantiza el principio de igualdad de tratamiento para el capital nacional y extranjero que se invierta en el país;

Que el Artículo 16 de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias con el fin de facilitar la remisión de utilidades de inversiones extranjeras;

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 23.760 deroga el Artículo 16 de la Ley Nº 21.382 (t. o. 1980), relativo al impuesto especial a los beneficios adicionales provenientes de inversiones de capital extranjero, a partir del 1º de enero de 1990;

Que en el proceso de modernización y cambio estructural de la economía nacional, deben adecuarse y simplificarse los criterios y procedimientos que norman a la inversión extranjera;

Que la República Argentina ofrece un camino ágil y sin trabas burocráticas a las inversiones provenientes de otros países, siendo necesario, en consecuencia, complementar la mencionada derogación con el dictado de una norma aclaratoria que permita al inversor extranjero repatriar su capital y sus utilidades en cualquier momento;

Que entre las actividades que han quedado afectadas por las mencionadas disposiciones se encuentran aquellas que se refieren a la transferencia, cesión o licencia de tecnologías o marcas, en las que toman parte tanto empresas de capitales nacionales como extranjeros;

Que por ello debe considerarse alcanzado por el Artículo 15 de la Ley Nº 23.697 de Emergencia Económica, el Artículo 2º de la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología, que constituye una barrera al legítimo e igualitario ejercicio de los derechos de libre contratación;

Que es necesario adecuar las disposiciones de la Ley de Inversiones Extranjeras (t. o. 1980) con la denominada Ley de Convertibilidad Nº 23.928;

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 20.004 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ordenar las leyes sin introducir en sus textos ninguna modificación, salvo las gramaticalmente indispensables por la nueva ordenación;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 16 de la Ley Nº 23.697 y 1º de la Ley Nº 20.004, y las que surgen de los incisos 1) y 2) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el texto ordenado de la Ley de Inversiones Extranjeras Nº 21.382 (t. o. 1993), modificada por las Leyes Nros 23.697 y 23.760, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Los inversores extranjeros podrán...

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