Decreto 2070/1992

Fecha de disposición16 Noviembre 1992
Fecha de publicación16 Noviembre 1992
SecciónDecretos
Número de Gaceta27515

Decreto 2070/1992 - Infoleg PRIVATIZACIONES

Decreto 2070/92

Dispónese la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación. Procedimiento.

Bs. As., 12/11/92

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentarlo N° 1105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que las respectivas Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con Base para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA han quedado desiertas, por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.

Que el esquema privatizador contemplado por los Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92, 1217/92 y 126 1/92 se vio superado por las cambiantes condiciones que presenta el mercado marítimo internacional, a la vez que resultó afectado por la normativa desregulatoria sancionada en el interregno.

Que la eliminación de la Ley de Reserva de Cargas N° 18.250 (modificada por la Ley N° 19.877), la flexibilización de las normas, para los buques de pabellón nacional proveniente de los Decretos Nros. 1772/91 y 1493/92 y la desregulación de las actividades portuarias emergente de la Ley N° 24.093 y de los Decretos Naos. 2694/91, 817/92 y 1264/92 ha provocado una transformación de enorme magnitud respecto de las reglas aplicables al sector naviero en general.

Que el proceso reseñado en los considerandos anteriores se encuentra en pleno auge, por lo cual aún no se puede merituar acabadamente el alcance último de las medidas propuestas.

Que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no cuenta con ningún subsidio, prerrogativa o beneficio que garanticen una rentabilidad asegurada, debiendo pugnar en consecuencia con las distintas armadoras de otras banderas, muchas de las cuales se encuentran protegidas por virtuales mercados cautivos, favorecidas por líneas de crédito a baja tasa de interés o cuentan con subsidios y/o beneficios directos o indirectos, de tipo fiscal, contable o de otra clase.

Que la delicada situación económico-financiera por la que atraviesa la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria hace imprescindible que se convoque a un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Que el constante déficit operativo que arroja la armadora estatal hace aconsejable que se activen todos los mecanismos necesarios para la rápida concreción del nuevo llamado a licitación.

Que dicho déficit implica un drenaje de fondos para el Tesoro Nacional que no puede mantenerse por más tiempo.

Que por otra parte, una eventual liquidación de la naviera estatal significaría un costo para el país de mayores magnitudes, lo que conlleva a ultimar las posibles medidas tendiente, a su inmediata privatización.

Que el estado de emergencia por el que atraviesa la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no obedece a situaciones coyunturales o transitorias, sino que responde a causas profundas y permanentes de muy dificultosa superación.

Que únicamente una inversión genuina de gran importancia podría revertir la constante tendencia negativa que se advierte en los últimos ejercidos económicos de la Empresa.

Que el ESTADO NACIONAL no está en condiciones de afrontar los costos derivados de la forzosa reestructuración de la armadora argentina, ni puede disponer de las sumas necesarias para la incorporación de nuevas unidades a la flota estatal, medida imprescindible para competir en un pie de igualdad en el mercado naviero internacional.

Que los recursos con que cuenta la NACION ARGENTINA deben ser utilizados en otras áreas que son de injerencia normal del Estado, y no pueden ser derivados a actividades comerciales que deben ser prestadas por el sector privado.

Que la emergencia económico-financiera y administrativa del ESTADO NACIONAL ha sido debidamente contemplada por el CONGRESO NACIONAL, facultándose al PODER EJECUTIVO a dictar las normas que permitan su saneamiento.

Que por todo lo expuesto anteriormente, deviene necesaria la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, utilizándose en esta ocasión el procedimiento estipulado en el Artículo 18. inciso 1° in fine de la Ley N° 23.696, o sea que la Licitación Pública se efectuará sin Base.

Que es menos oneroso para el erario público proceder a la concreción de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base que concretar una eventual liquidación de la Empresa.

Que por otra parte el hecho de realizar un nuevo llamado a licitación implica la persecución de la continuidad comercial de la Empresa, creándose sobre la base de la escisión autorizada por los Artículos y 15 inciso 2 de la Ley N° 23.696, dos nuevas personas jurídicas denominadas EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Que finalmente será facultad exclusiva del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS proceder a desestimar todas las ofertas presentadas o aceptar la que considere más conveniente en términos económicos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas- por los Artículos , 15 inciso 2 y 18 inciso 1 in fine de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Decláranse desiertos los llamados a Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con Base para la venta de los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2°

Deróganse las siguientes normas jurídicas correspondientes al anterior esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria:

  1. Artículo 6° del Decreto N° 2074/90.

  2. Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92, 1217/92 y 1261/92.

  3. Decreto N° 2408/91 en cuanto a las fechas establecidas en su Anexo I respecto de "ELMA Empresa Naviera S. A.¨ y "Sanatorio Halliburton S. A. (ex-Sanatorio de ELMA)".

  4. Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 19/92, 490/92, 491/92, 758/92 y 759/92.

  5. Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 186/92, 233/92, 245/92, 262/92, 336/92, 337/92, 338/92, 339/92 y 340/92.

  6. Toda otra norma jurídica que se oponga al régimen establecido en el presente decreto.

Art. 3°

Sustitúyese el texto del último párrafo del Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551/92 por el siguiente:

"Para considerar el cumplimiento del precio mínimo o base establecido en cada caso, se sumaran los rubros a) y b) que integran el precio ofertado".

Art. 4°

A los fines de su privatización, mantiénese la escisión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria tal cual fuera dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 2062 del día 30 de setiembre de 1991.

En consecuencia escindense de la armadora creada por la Ley N° 20.055 las siguientes sociedades en los términos del Artículo 88 inciso III de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903

  1. EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

  2. SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5°

Establécese que las escisiones a que se alude en el Artículo precedente solo tendrán efectos operativos a partir del momento en que se concrete la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad que se transfiera en primer término, instante que será virtualmente simultáneo al perfeccionamiento de la inscripción de ambos estatutos ante la INSPECClON GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 6°

Dispónese que las sociedades enunciadas en el Artículo 4° se regirán por la Ley N° 19.550. Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984), salvo aquellos supuestos modificados expresamente por este Decreto y/o los estatutos contenidos en los Anexos I y II.

Art. 7°

Apruébanse los estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de este decreto.

Art. 8°

A los efectos de la escisión contemplada en el Artículo 4°, ratifícase la validez de las Asambleas Generales Extraordinarias realizadas el 25 de octubre de 1991 y el 28 de abril de 1992.

Art. 9°

Téngase por cumplido el requisito establecido por el Artículo 88 inciso 2° de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903, con el balance...

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