Decreto 2074/1990

Fecha de disposición05 Octubre 1990
Fecha de publicación05 Octubre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26983

Dto. 2074/1990 - Infoleg Decreto 2074/90

Entes de la Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a transformar y en transformación. Entes de otras Jurisdicciones. Venta de Bienes. Acción Conjunta con otras jurisdicciones. Programa de Propiedad Participada. Marcos Regulatorios. Autoridad de Aplicación. Prestación del Servicio Publico. Reconversión y Capitalización de Deuda Externa.

Bs.As, 3/10/90

VISTO el estado de ejecución de las privatizaciones en la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y dictaminado por el Comité Ejecutivo de Reforma del Estado, creado por Resolución MOSP Nº 88/89, y

CONSIDERANDO:

Que, dado el grado de avance y los logros alcanzados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en la implementación de la Reforma del Estado en los organismos de su jurisdicción, en particular en lo referente a Televisión, Caminos, Teléfonos, Petróleo (Areas Centrales y Secundarias), Aeronavegación y Ferrocarriles, se impone la continuidad de dicho esfuerzo a través de la implementación de una segunda etapa, en todas las materias autorizadas en el Anexo I de la Ley Nº 23.696, de su jurisdicción originaria restantes de privatización o concesión, tales como la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, GAS DEL ESTADO S.E., EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGETINAS S.A., SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.E., EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES.

Que, en cuanto a los procesos de transformación de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, FERROCARRILES ARGENTINOS y YACIMIENTO PETROLIFEROS FISCALES, resulta conveniente dar continuidad a los ya comenzados de otorgamiento de concesiones para reparación y mantenimiento de la red troncal vial nacional y obras de infraestructura especiales, para la primera de las nombradas (Decretos N° 823/89 y 1315/89), el otorgamiento de concesiones integrales de explotación de sectores de la red en el caso de la segunda (Decreto N° 666/89), y el otorgamiento de concesiones de explotación de áreas secundarias y la asociación con entes privados en áreas centrales en el caso de la tercera (Decretos Nos 1055/89 y 1212/89).

Que igualmente, y por idénticas razones, debe planificarse y ejecutarse la privatización o concesión de las empresas de otras jurisdicciones transferidas al MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS a los fines de su reforma (Decreto N° 435/90, artículo 63 y Decreto N° 1757/90, artículo 73), tales como la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, JUNTA NACIONAL DE GRANOS Y SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E.

Que asimismo resulta conveniente organizar la realización de los bienes públicos encomendada al Ministerio de Obras y Servicios Públicos por el Decreto N° 1757/90, artículo 17 y sustituido por el artículo 16 del Decreto N° 1930/90.

Que atento a la experiencia adquirida, resulta conveniente establecer mecanismos de coordinación y cooperación de la Nación, a través del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las Provincias que se encuentran abocadas a procesos similares de reforma.

Que resulta adecuada la implementación de Programas de Propiedad Participada en cuanto fuera compatible con la naturaleza de los procesos de reforma, conforme a lo autorizado en la Ley N° 23.696, artículo 22, inciso a).

Que es necesario tomar medidas que aseguren la prestación de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante el período de transformación.

Que el organismo competente para actuar como Autoridad de Aplicación de esta política es el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.696, artículos y 13, en el Decreto Nº 435/90, artículo 63 y en el Decreto N° 1757/90, artículos 17, 18, 73, 80 y 118 y su modificatorio Decreto N° 1930/90, con la debida participación de otros Ministerios, en su caso.

Que el suscripto se encuentra autorizado al dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I ENTES DE LA JURISDICCION DEL MOSP A TRANFORMAR Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Dispónese la Concesión Integral de Distribución y Comercialización de Gas de la empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, para lo cual deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional en un plazo de CIENTO OCHENTA(180) días.

Art. 2º

Dispónese la Concesión Integral de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica del Gran Buenos Aires, actualmente operada por SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SEGBA), para lo cual deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Art. 3º

Dispónese la Concesión de los Servicios de Distribución y Comercialización actualmente prestados por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberán confeccionarse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse el llamado a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional.

Art. 4º

Dispónese la Concesión de Obras y Servicios a cargo...

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