Decreto 1283/1990

Fecha de disposición19 Julio 1990
Fecha de publicación19 Julio 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26928

MISIONES DIPLOMATICAS

Decreto 1283/90

Modifícase el Decreto Nº 25/70.

Bs. As., 12/7/90

VISTO la Ley Nro. 18.707, el Decreto Ley Nro. 7672/63 concernientes a franquicias aduaneras de carácter diplomático, la Ley Nro. 17.081 y otras disposiciones legales que aprueban convenciones internacionales de carácter similar; el Decreto Nro. 25 del 13 de junio de 1970 y su Decreto modificatorio Nro. 315 del 7 de marzo de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las franquicias e inmunidades de carácter diplomático.

Que la franquicia diplomática es un beneficio limitativo, contemplado en su concesión a efectos de permitir un correcto desempeño de las funciones inherentes a la representatividad diplomática.

Que dicho beneficio constituye una práctica reconocida no sólo por los usos y costumbres del Derecho Internacional sino también amparada en la letra y el espíritu de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Que su equilibrio se encuentra determinado por la aplicación del principio de reciprocidad.

Que la concesión de franquicias se otorga y reconoce para que sea empleada por parte de los beneficiarios con un criterio estrictamente funcional y compatible con la dignidad e investidura que ellos representan.

Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo1º - Sustitúyense los artículos 2º, 6º y 14 del Decreto Nº 25 de fecha 13 junio de 1970, que quedarán así redactados: "ARTICULO 2º. - A los fines del presente decreto se establecen las siguientes categorías:

  1. Jefes titulares de Misiones Diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros plenipotenciarios, Enviados, Internuncios y Encargados de negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación.

  2. Misiones diplomáticas permanentes y oficinas consulares acreditadas y con sede en la Nación.

  3. Representaciones permanentes de los Organismos Internacionales con los que se hubieren celebrado convenios en los cuales la República sea parte.

  4. Funcionarios diplomáticos de las Misiones y agregados de éstas con rango diplomático, así como Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, siempre que fueren rentados, nacionales del país que representaren, no fueren residentes en la Nación, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequatur.

  5. Funcionarios y expertos de los Organismos mencionados en el inciso c) siempre que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella.

  6. Empleados rentados, ya sean...

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