Decreto 315/1989

Fecha de disposición15 Marzo 1989
Fecha de publicación15 Marzo 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26593

dto315-90-INFOLEG MISIONES DIPLOMATICAS

Decreto 315/89

Modificación del Decreto Nº 25/70.

Bs. As. 7/3/89

VISTO el Decreto Nº 25/70 de fecha 13 de junio de 1970, que reglamenta lo concerniente a las franquicias e inmunidades aduaneras de carácter diplomático, y la Ley Nº 18.707, el Decreto-Ley Nº 7.672/63, la Ley 17.081 y otras disposiciones legales que ratifican convenciones especiales de carácter similar, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Nº 18.707, como de las diversas convenciones internacionales ratificadas, resulta necesario adecuar lo concerniente a las franquicias e inmunidades de carácter diplomático.

Que la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, aconseja modificar algunas de sus disposiciones a fin de obtener, en forma creciente, el cabal y completo cumplimiento de sus objetivos.

Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1º y 2º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyanse los Artículos 2º, 6º y 14º del Decreto Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, que quedarán así redactados:

"ARTICULO 2º - A los fines del presente decreto se establecen las siguientes categorías:

  1. Jefes titulares de misiones diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros Plenipotenciarios, Enviados Internuncios y Encargados de Negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación.

  2. Misiones diplomáticas permanentes y oficinas consulares acreditadas y con sede en la Nación.

  3. Representaciones permanentes de los organismos internacionales con los que se hubieren celebrado convenios de los cuales la República sea parte.

  4. Funcionarios diplomáticos de las misiones y agregados de las mismas con rango diplomático, así como Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, siempre que fueren rentados, nacionales del país que representare, no fueren residentes en la Nación, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequatur.

  5. Funcionarios y expertos de los organismos mencionados en el inciso c), siempre que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella.

  6. Empleados rentados, administrativos o técnicos, de las Misiones y Representaciones comprendidas en los incisos b) y c), titulares de pasaporte diplomático u oficial, siempre que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en la Nación.

  7. ...

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