Decreto 315/1989
Fecha de disposición | 15 Marzo 1989 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 1989 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26593 |
dto315-90-INFOLEG MISIONES DIPLOMATICAS
Decreto 315/89
Modificación del Decreto Nº 25/70.
Bs. As. 7/3/89
VISTO el Decreto Nº 25/70 de fecha 13 de junio de 1970, que reglamenta lo concerniente a las franquicias e inmunidades aduaneras de carácter diplomático, y la Ley Nº 18.707, el Decreto-Ley Nº 7.672/63, la Ley 17.081 y otras disposiciones legales que ratifican convenciones especiales de carácter similar, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley Nº 18.707, como de las diversas convenciones internacionales ratificadas, resulta necesario adecuar lo concerniente a las franquicias e inmunidades de carácter diplomático.
Que la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, aconseja modificar algunas de sus disposiciones a fin de obtener, en forma creciente, el cabal y completo cumplimiento de sus objetivos.
Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1º y 2º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Sustitúyanse los Artículos 2º, 6º y 14º del Decreto Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, que quedarán así redactados:
"ARTICULO 2º - A los fines del presente decreto se establecen las siguientes categorías:
-
Jefes titulares de misiones diplomáticas que tuvieren rango de Embajadores, Nuncios, Ministros Plenipotenciarios, Enviados Internuncios y Encargados de Negocios con carta de gabinete, debidamente acreditados y con sede en la Nación.
-
Misiones diplomáticas permanentes y oficinas consulares acreditadas y con sede en la Nación.
-
Representaciones permanentes de los organismos internacionales con los que se hubieren celebrado convenios de los cuales la República sea parte.
-
Funcionarios diplomáticos de las misiones y agregados de las mismas con rango diplomático, así como Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, siempre que fueren rentados, nacionales del país que representare, no fueren residentes en la Nación, y estuvieren debidamente acreditados con el otorgamiento del respectivo exequatur.
-
Funcionarios y expertos de los organismos mencionados en el inciso c), siempre que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en ella.
-
Empleados rentados, administrativos o técnicos, de las Misiones y Representaciones comprendidas en los incisos b) y c), titulares de pasaporte diplomático u oficial, siempre que no tuvieren nacionalidad argentina según las leyes de la Nación, ni fueren residentes en la Nación.
- ...
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