Decreto 2163-2010

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2010

DECRETO Nº 2163

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 NOV 2010

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0081743-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, requiere el pago de subsidios a Pescadores Artesanales para los meses de noviembre y diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 12703, establece la prohibición de la captura de todas las especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2007;

Que asimismo el artículo 2 de la citada ley, exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212, y faculta a la autoridad de aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;

Que en el artículo 3 de la Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los pescadores que resultaren afectados por la prohibición del artículo 1 o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos, siendo facultad del Poder Ejecutivo establecer el monto máximo de ayuda económica y los alcances de la mencionada asistencia;

Que la Ley Nº 12482 en su artículo 1, define como pescador artesanal a aquel que practica la pesca dentro de la jurisdicción departamental donde posee su domicilio, con una residencia mínima en ese departamento de 2 (dos) años, utilizando embarcaciones a remo o con motores de hasta 15 (quince) hp de potencia y que además, pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas, siendo de su propiedad el producto de su actividad, el cual (según su propia decisión) es destinado al consumo familiar, a la venta directa al público, al comercio o a acopiadores;

Que por Resolución del Ministerio de la Producción Nº 245/09 se establecieron oportunamente los requisitos y pautas que permitieron relevar y verificar en terreno la condición de pescadores artesanales...

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