Decreto 2152-2009

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2009

DECRETO N° 2152

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,”

05 NOV 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004242-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Laboral para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose reunido la Comisión Paritaria Central en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), con fecha 19 de agosto de 2009 se labró el Acta Acuerdo N° 06/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe- y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que se considera oportuno, conforme a las normas vigentes, dictar el instrumento legal que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;

Que atento a las tareas periodísticas que desempeñan determinados agentes en la Secretaría de Comunicación Social, se considera necesaria la creación de un suplemento orgánico-funcional que reconozca los servicios específicos que tales agentes prestan de manera activa;

Que el cumplimiento de guardias pasivas en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social, resulta de suma utilidad para asegurar la eficiencia y calidad en la prestación del servicio periodístico y atender otras situaciones especiales. Por ello deviene oportuno implementar un suplemento remunerativo no bonificable para los agentes que prestan tales servicios, resultando razonable que la Secretaría de Comunicación Social, en el ámbito de la Comisión Mixta Jurisdiccional, establezca el régimen y funcionamiento de las mencionadas guardias pasivas;

Que se considera oportuno modificar el Artículo 70 bis -Suplemento Actividad Orquestal- del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a los efectos de incorporar al mismo, a los agentes de los tramos del Agrupamiento Cultural que no eran originalmente alcanzados por tal suplemento, y que se encuentren cumpliendo funciones en las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario y en las orquestas de niños y juvenil, a los fines de que perciban el 50% del mencionado suplemento. Cabe aclarar que a la fecha del dictado del presente decreto, el monto original del suplemento Actividad Orquestal ha sido actualizado por la política salarial fijada por el Decreto N° 391/09 ascendiendo, a partir del 1° de Marzo de 2009, a la suma de $1.012;

Que de acuerdo a las funciones desarrolladas por determinados agentes de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, y en función de acuerdos paritarios previos, corresponde su encasillamiento en la categoría 4;

Que se considera oportuno la equiparación salarial -mediante el otorgamiento de la asignación salarial-funcional de carácter provisorio creada por el artículo 2° del Decreto N° 21/09-, de un agente de planta permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, afectado al área de Higiene y Seguridad Laboral;

Que el Título III, Capítulo I de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado regula el subsistema "Administración de Bienes y Servicios" el cual está destinado a lograr la optimización en la incorporación, mantenimiento y adquisición o contratación de bienes, obras y servicios de terceros, para el patrimonio estatal o el que el Sector Público Provincial No Financiero requiera consumir para cumplir sus fines. En tal sentido, la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes es la Unidad Rectora Central del referido subsistema, considerándose apropiado establecer un suplemento remunerativo para el personal que cumple...

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