Decreto 964/2010

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2010

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Ministerio PubliCo 978/2010

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25 registros naCionales De la ProPieDaD Del autoMotor Y De CreDitos PrenDarios 504/2010-SDRNPACP Establécese que el Impuesto de Sellos será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Río Negro. Formulario '13 S'.. 25

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO JUSTICIA Decreto 976/2010

Nómbrase Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sala II.

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Nómbrase JUEZA de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de LA PLATA,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA II, a la señora doctora Olga Angela CALITRI (D.N.I.

Nº 11.069.763).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio C. Alak.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 964/2010

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en los apartados XXIII y XXV correspondientes a los Ministerios de Industria y de Turismo.

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los artículos y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el artículo 20 quáter, determinando así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

JUSTICIA Decreto 977/2010

Nómbrase Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Nómbrase JUEZA de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a la señora doctora Cintia Graciela GÓMEZ (D.N.I.

Nº 18.438.866).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio C. Alak.

53 martes 6 de julio de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.938 3

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-- el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º

Incorpórase al Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-- el apartado XXV - MINISTERIO DE TURISMO de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º

Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Objetivos-- el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º

Incorpórase al Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Objetivos-- el apartado XXV - MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 5º

Sustitúyese del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Organismos Descentralizados-- el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º

Incorpórase al Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 --Organismos Descentralizados-- el apartado XXV - MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 7º

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 8º

Establécese que las áreas de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia en materia técnica, legal, administrativa, disciplinaria y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias al MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto dicha Cartera de Estado se encuentre en condiciones de atender esas actividades con los servicios de su respectiva Jurisdicción. Asimismo, el servicio de control interno, será brindado para el citado MINISTERIO por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 9º

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D

Fernández. -- Débora A. Giorgi. -- Carlos E.

Meyer.

PLANILLA ANEXA al artículo 1º XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA - SUBSECRETARIA DE COORDINACION - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL - SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PLANILLA ANEXA al artículo 2º XXV. MINISTERIO DE TURISMO - SUBSECRETARIA DE COORDINACION - SECRETARIA DE TURISMO - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO - SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL PLANILLA ANEXA al Artículo 3º XXIII. MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARIA DE COORDINACION OBJETIVOS 1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.

  1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.

  2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

  3. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

  4. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

  5. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de...

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