Decreto 206 de 26 de Diciembre de 2007
Fecha de publicación | 08 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2007 |
Número de Gaceta | 25813 |
La Plata, 26 de diciembre de 2007.
VISTO la Ley de MINISTERIOS Nº 13.757 y la Ley Nº 13.767, vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Provincial transformar la Provincia y orientarla hacia el desarrollo permanente de su economía, de sus instituciones y de su sociedad, abriéndola a las inversiones capaces de generar nuevas actividades productivas, fortalecer y capacitar a las ya existentes, y modernizar el funcionamiento del Estado Provincial, fortaleciendo el Sistema de Administración Financiera y la Hacienda Pública;
Que resulta necesario coordinar políticas que permitan avanzar en la transformación del crecimiento en desarrollo, mejorando la distribución de la riqueza, y fomentando el crecimiento sostenido de su sistema productivo;
Que la Provincia de Buenos Aires debe impulsar una política que promueva la mejora permanente en la administración de sus recursos presentes y futuros, y coordinar en el marco de todo su sistema económico la programación y el balance de sus activos y pasivos financieros;
Que a su vez, esta coordinación debe realizarse respetando los lineamientos de apoyo a la producción de la industria nacional y de los proyectos con marcado impulso social que contribuyan al desarrollo sustentable, la expansión de las inversiones locales, y la captación de inversiones extranjeras, tendientes al fortalecimiento de los procesos de industrialización, innovación y desarrollo de tecnología, producción de conocimiento, apertura y promoción del comercio, e integración de los sectores productivos de la Provincia con la región y con el mundo;
Que resulta conveniente la optimización, mediante su coordinación centralizada, de la gestión de diferentes áreas que comparten información crítica;
Que es menester la coordinación de planes de desarrollo con los distintos sectores de la economía y la producción, así como con las instituciones existentes orientadas a la inversión, a fin de propiciar su vinculación con los flujos de inversión, impulsando el crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable de las distintas actividades económicas provinciales, el aumento de su competitividad, del empleo y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes;
Que deviene indispensable que la apertura señalada se desarrolle en el marco de la equitativa promoción territorial de las actividades económicas, considerando las particularidades de cada región de la Provincia, y privilegiando la incorporación de valor agregado, innovación y calidad, para acceder a una adecuada generación y distribución de la riqueza;
Que por tal motivo se hace necesaria la refuncionalización de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en orden a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios citada en los vistos;
Que por ello se promueve la creación de la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO, la que actuará, en coordinación con las áreas competentes en la materia, como facilitadora, gestora y promotora de procesos de desarrollo, y como nexo entre los distintos sectores gubernamentales, así como entre los diferentes actores privados que requieran su intervención, a fin de asesorarlos y asistirlos en las gestiones necesarias para la consecución de dicho objetivo;
Que, de este modo, la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO se constituirá en un instrumento del Estado provincial que contribuirá al desarrollo provincial, y será una herramienta fundamental para transformar el crecimiento económico en desarrollo;
Que las medidas contempladas en el presente decreto se orientan a la obtención de una mejora sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad administrativa, optimizando la utilización de recursos existentes y futuros aplicables a las funciones del desarrollo;
Que dicha agencia absorberá las misiones, objetivos, metas y acciones de la Unidad de Coordinación de Organismos Multilaterales de Crédito y de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, y sus respectivas estructuras orgánico-funcionales, planteles básicos y créditos presupuestarios;
Que se transferirá a la Agencia Provincial de Desarrollo la estructura orgánico-funcional, planteles básicos y créditos presupuestarios de la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, que será refuncionalizada conforme las misiones, objetivos, metas y acciones de la agencia, derogándose las misiones y funciones establecidas en el Decreto Nº 786/03;
Que además corresponde cambiar la denominación de la actual Subsecretaría de Finanzas como Subsecretaría de Hacienda, transfiriendo a su órbita la Dirección Provincial de Política...
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