Decreto 206 de 26 de Diciembre de 2007

Fecha de publicación08 Enero 2008
Fecha de disposición26 Diciembre 2007
Número de Gaceta25813

La Plata, 26 de diciembre de 2007.

VISTO la Ley de MINISTERIOS Nº 13.757 y la Ley Nº 13.767, vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Provincial transformar la Provincia y orientarla hacia el desarrollo permanente de su economía, de sus instituciones y de su sociedad, abriéndola a las inversiones capaces de generar nuevas actividades productivas, fortalecer y capacitar a las ya existentes, y modernizar el funcionamiento del Estado Provincial, fortaleciendo el Sistema de Administración Financiera y la Hacienda Pública;

Que resulta necesario coordinar políticas que permitan avanzar en la transformación del crecimiento en desarrollo, mejorando la distribución de la riqueza, y fomentando el crecimiento sostenido de su sistema productivo;

Que la Provincia de Buenos Aires debe impulsar una política que promueva la mejora permanente en la administración de sus recursos presentes y futuros, y coordinar en el marco de todo su sistema económico la programación y el balance de sus activos y pasivos financieros;

Que a su vez, esta coordinación debe realizarse respetando los lineamientos de apoyo a la producción de la industria nacional y de los proyectos con marcado impulso social que contribuyan al desarrollo sustentable, la expansión de las inversiones locales, y la captación de inversiones extranjeras, tendientes al fortalecimiento de los procesos de industrialización, innovación y desarrollo de tecnología, producción de conocimiento, apertura y promoción del comercio, e integración de los sectores productivos de la Provincia con la región y con el mundo;

Que resulta conveniente la optimización, mediante su coordinación centralizada, de la gestión de diferentes áreas que comparten información crítica;

Que es menester la coordinación de planes de desarrollo con los distintos sectores de la economía y la producción, así como con las instituciones existentes orientadas a la inversión, a fin de propiciar su vinculación con los flujos de inversión, impulsando el crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable de las distintas actividades económicas provinciales, el aumento de su competitividad, del empleo y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes;

Que deviene indispensable que la apertura señalada se desarrolle en el marco de la equitativa promoción territorial de las actividades económicas, considerando las particularidades de cada región de la Provincia, y privilegiando la incorporación de valor agregado, innovación y calidad, para acceder a una adecuada generación y distribución de la riqueza;

Que por tal motivo se hace necesaria la refuncionalización de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en orden a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios citada en los vistos;

Que por ello se promueve la creación de la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO, la que actuará, en coordinación con las áreas competentes en la materia, como facilitadora, gestora y promotora de procesos de desarrollo, y como nexo entre los distintos sectores gubernamentales, así como entre los diferentes actores privados que requieran su intervención, a fin de asesorarlos y asistirlos en las gestiones necesarias para la consecución de dicho objetivo;

Que, de este modo, la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO se constituirá en un instrumento del Estado provincial que contribuirá al desarrollo provincial, y será una herramienta fundamental para transformar el crecimiento económico en desarrollo;

Que las medidas contempladas en el presente decreto se orientan a la obtención de una mejora sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad administrativa, optimizando la utilización de recursos existentes y futuros aplicables a las funciones del desarrollo;

Que dicha agencia absorberá las misiones, objetivos, metas y acciones de la Unidad de Coordinación de Organismos Multilaterales de Crédito y de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, y sus respectivas estructuras orgánico-funcionales, planteles básicos y créditos presupuestarios;

Que se transferirá a la Agencia Provincial de Desarrollo la estructura orgánico-funcional, planteles básicos y créditos presupuestarios de la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, que será refuncionalizada conforme las misiones, objetivos, metas y acciones de la agencia, derogándose las misiones y funciones establecidas en el Decreto Nº 786/03;

Que además corresponde cambiar la denominación de la actual Subsecretaría de Finanzas como Subsecretaría de Hacienda, transfiriendo a su órbita la Dirección Provincial de Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR