Ley 12817
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2007 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12817
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
I - NOMBRE Y NÚMERO DE LOS MINISTERIOS
-
Gobierno y Reforma del Estado;
-
Justicia y Derechos Humanos;
-
Seguridad;
-
Economía;
-
Producción;
-
Salud;
-
Trabajo y Seguridad Social;
-
Desarrollo Social;
-
Obras Públicas y Vivienda;
-
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
-
Educación;
-
Innovación y Cultura.
II - DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA DE LOS MINISTROS
III - DELEGACIÓN DE FACULTADES
IV - INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES DE LOS MINISTROS
Quedan expresamente no comprendidos en esta incompatibilidad:
a)Las comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los municipios;
b)La representación de la Provincia en organismos nacionales o interprovinciales;
c)Ser miembro de las convenciones contempladas en el Artículo 30 de la Constitución Nacional y 4 párrafo del Artículo 114 de la Constitución de la Provincia;
d)Las tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo Provincial dentro de su esfera de competencia, y las que se les encomiende por ley de la Legislatura;
e)El desempeño de cargos docentes que no requieren dedicación exclusiva.
Ref: Constitución Nacional (1853) – Constitución de Santa Fe Art. 4.
Es incompatible el cargo de Ministro con la propiedad personal, individual o asociada, de empresas que gestionen servicios por cuenta de la Provincia o entidades públicas menores, o sean subsidiadas por ésta, y con el desempeño de funciones de dirección, administración, asesoramiento, representación o asistencia profesional en empresas ajenas en iguales condiciones. (Art. 74 y 52 Constitución de Santa Fe).
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