Decreto 1924/2015. Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros. Creación

Fecha de disposición16 Septiembre 2015
Fecha de publicación23 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33220

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Decreto 1924/2015 Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros. Creación.

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0065154/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que en consecuencia, resulta necesario constituir el citado registro, en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, debiendo la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecer los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que por otro lado, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispuso la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que para la puesta en marcha de dicha sociedad y de conformidad a lo prescripto por el artículo 7° de la Ley N° 27.132, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiendo asimismo aprobar su respectivo Estatuto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Creáse el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132.

Podrán inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.

Art. 2°

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para su inscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el artículo precedente.

Art. 3°

Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Art. 4°

Apruébase el Estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132 que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5°

Delegáse en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Art. 6°

A los fines de la puesta en marcha de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se establece un aporte inicial de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE gestionará los fondos a aplicar de conformidad a lo prescripto en el artículo 7° del presente decreto.

Art. 7°

El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 8°

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 9°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

FERROCARRILES ARGENTINOS

SOCIEDAD DEL ESTADO

ESTATUTO SOCIAL

TÍTULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1°

Con la denominación de "FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO", se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la Ley N° 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por las de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley N° 27.132, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla "F.A.S.E.".

ARTÍCULO 2° Se fija el domicilio legal de dicha sociedad estatal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.

ARTÍCULO 3° La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4°

La sociedad tiene como objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), conforme a lo previsto en la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo previsto en el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y los concesionarios de la red ferroviaria nacional de pasajeros y de cargas, así como la articulación de todo el sector ferroviario nacional a los fines de lograr un funcionamiento más integrado del sistema ferroviario. Los alcances del objeto se determinan de conformidad a la Ley N° 27.132, así como sus normas...

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