Decreto 188/2024

Fecha de publicación26 Febrero 2024
EmisorCÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13931534-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.122, 27.063, 27.146, 27.148, 27.149, 27.150 y 27.715, el Decreto N° 257 del 24 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 118 del 7 de febrero de 2019, el Acta N° 15 del 26 de marzo de 2019 y las Resoluciones Nros. 1 del 3 de junio de 2019, 2 del 13 de noviembre de 2019, 1 del 24 de noviembre de 2020 y 1 del 3 de febrero de 2021, todas ellas de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, sus respectivas nomas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.063, sancionada en el año 2014, se aprobó el denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, y por el artículo 3° de la citada ley se estableció que dicho cuerpo legal entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera la ley de implementación correspondiente.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.482, sancionada en el año 2018, se sustituyó la denominación original del nuevo ordenamiento normativo por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, al tiempo que mediante el artículo 67 de dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL confeccionaría y aprobaría un texto ordenado del mentado CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración.

Que la aludida labor técnica dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN fue cumplida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del dictado del Decreto Nº 118/19, en cuyo artículo 1º se aprobó el texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, al que denominó “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, el que como Anexo I forma parte integrante de dicho acto.

Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.063 -luego sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27.482- se creó la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con el fin de evaluar, controlar y proponer, durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º de dicha norma, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para su mejor implementación.

Que el 10 de junio del año 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un conjunto de leyes destinadas a implementar la reforma procesal penal instituida mediante la Ley N° 27.063.

Que el artículo 51 de la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal N° 27.146 y su modificatoria establece que “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal”.

Que por la Ley N° 27.148 se rediseñó la estructura y funcionamiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN con el fin de adaptarlo a las necesidades del sistema procesal acusatorio y con el mismo propósito se sancionó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 27.150 brindó precisiones ulteriores sobre la entrada en vigencia del entonces CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, luego instituido como “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” por la Ley Nº 27.482, y estableció los mecanismos que se consideraron conducentes para iniciar el proceso de su implementación.

Que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 27.150 -luego modificado- se dispuso que el, en ese entonces, denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN entraría en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 en el ámbito de la “Justicia Nacional”, es decir de la JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL. En el ámbito de la Justicia Federal se estableció que dicha entrada en vigencia se haría efectiva de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que elaboraría la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E...

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