Decreto 177/2021

Fecha de publicación20 Marzo 2021
SecciónDecretos
EmisorASISTENCIA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22392772-ANSES-SEA#ANSES; las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714, 26.425 y 27.260 y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 278 del 25 de marzo de 1999, 1103 del 24 de noviembre de 2000, 197 del 12 de junio de 2003, 1110 del 27 de julio de 2011, 390 del 9 de abril de 2013, 1369 del 12 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nros. 51 y 52, ambas del 26 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los incendios recientemente acontecidos en la PROVINCIA DEL CHUBUT han provocado pérdidas patrimoniales y económicas considerables sobre las personas que habitan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYÉN y CHOLILA, todas pertenecientes al Departamento de CUSHAMEN.

Que, a su vez, tal situación produce impactos negativos en el ambiente, los cuales repercuten en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, como ya lo ha realizado en varias oportunidades ante este tipo de hechos naturales, y en el marco de las políticas públicas que lleva a cabo, ha decidido implementar acciones con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que resulta necesario coadyuvar a los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacten en forma directa en las beneficiarias y en los beneficiarios de la Seguridad Social que, como grupo socialmente más vulnerable, pueden verse especialmente perjudicadas y perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que la Ley Nº 24.013 regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para las trabajadoras y los trabajadores que se encuentran desempleadas y desempleados.

Que, en ese orden, la situación de emergencia descripta afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar, por el lapso de TREINTA (30) días, el monto de la prestación que se encuentran percibiendo.

Que a través de la Ley N° 24.241 se instituyó con alcance nacional el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Que mediante la Ley Nº 26.425 se dispuso la unificación del citado SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de...

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