Decreto 163/2023

Fecha de publicación23 Marzo 2023
SecciónDecretos
EmisorDEUDA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-04969667-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 668 del 27 de septiembre de 2019 y su modificatorio, 346 del 5 de abril de 2020, 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 621 del 20 de septiembre de 2022 y 1043 del 19 de diciembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Conjunta N° 41 del 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000) a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.

Que, asimismo, se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, que los intereses se cancelarían semestralmente y que la suscripción de estas letras debería ser integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).

Que, en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 41/21 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) con vencimiento el 21 de septiembre de 2031.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 576/22 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hubieran exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de ese decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en su ANEXO I (IF-2022-92703149-APN-MEC).

Que mediante el artículo 14 del citado Decreto N° 576/22 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10)...

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