Resolución Conjunta 41/2021

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

Visto el expediente EX-2021-87902754-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 622 del 17 de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 3° del decreto 622 del 17 de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta dólares estadounidenses cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones (USD 4.334.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, pre cancelables total o parcialmente, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un punto porcentual, destacándose que los intereses se cancelarán semestralmente y que la suscripción de las letras deberá ser integrada en Derechos Especiales de Giro (DEG).

Que en el artículo 4° del citado decreto se establece que las letras serán colocadas al BCRA a la par, devengando intereses a partir de la fecha de colocación y que deberán registrarse en los estados contables de ese banco a su valor técnico y en el artículo 5° se dispone que los recursos provenientes de la suscripción de las letras solo podrán aplicarse al pago de obligaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la...

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